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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444704 Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 056-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”; integrada por las Municipalidades Distritales de Combapata, San Pedro y Tinta, en la Provincia de Canchis, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”, como sigue: - Presidente: Daniel Epifanio Charca Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinta. - Director: Bernardino Ticona Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata. - Director: Paulino Mamani Aslla, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Túpac Amaru II”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 653973-2 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 391-2011-PCM/SD Lima, 10 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio 001-2011- MMHH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N;la Ordenanza Municipal Nº 013-2011/MP Chz de la Municipalidad Provincial Carhuaz; la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MPH-Cz de la Municipalidad Provincial Huaylas; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011- MPY de la Municipalidad Provincial Yungay; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Hatun Huaylas”; y el Informe Nº 057-2011–PCM/SD-OGI- MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Hatun Huaylas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Carhuaz, Huaylas y Yungay, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: Presupuesto, gestión de personas, prestación de servicios públicos locales e inversiones priorizadas; Diagnóstico social y demográfi co: población y necesidades básicas insatisfechas; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y actividades económicas; Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: desarrollo económico local, cronograma de ejecución, y evaluación social y económica de la prestación de servicios; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Acondicionamiento y ordenamiento territorial, urbano o rural, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y d) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, en su espacio territorial, c) Planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción, d) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, e) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de los distritos, g) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y h) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las municipalidades distritales y provinciales, y los organismos regionales y nacionales competentes, b) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad, y c) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las