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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445028 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654883-5 Sancionan con destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín QUEJA ODECMA Nº 803-2010-SAN MARTÍN Lima, dieciséis de marzo de dos mil once. VISTA: La Queja ODECMA número ochocientos tres guión dos mil diez guión San Martín seguida contra Ángel María Rimaicuna Saavedra por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, obrante de fojas ciento veinticinco a ciento cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, propone la destitución de Ángel María Rimaicuna Saavedra por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cargo de infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al encontrarse desempeñando el cargo sin haber puesto en conocimiento que venía siendo procesado y posteriormente que registraba sentencia condenatoria consentida. Segundo: Que, analizado los actuados se evidencia la queja presentada por el señor Manuel Alva Jarama, abogado patrocinante de don Federico Sánchez Salazar, quien pone en conocimiento del Órgano de Control que el Juez de Paz del Centro Poblado los Ángeles Ángel María Rimaicuna Saavedra se encuentra ejerciendo la labor de Juez de Paz; no obstante haber sido condenado por el Primer Juzgado Penal de Moyobamba a dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un año, por delito de Usurpación Agravada y Abuso de Autoridad. Tercero: Que a fojas cincuenta obra copia certifi cada de la resolución expedida con fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho emitida por la Sala Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el Expediente número dos mil cuatro guión cero cero cincuenta y cinco sobre usurpación agravada, mediante la cual se confi rma la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil siete que condena a Ángel María Rimaicuna Saavedra, como autor de los delitos de Usurpación Agravada y Abuso de Autoridad en agravio de Federico Sánchez Salazar; a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución bajo el cumplimento de ciertas reglas de conducta por el término de un año; y fi ja en trescientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del agraviado, en forma solidaria con los sentenciados. Cuarto: Que a fojas cuarenta y dos obra el Ofi cio número cero treinta y siete guión dos mil ocho guión JPCPLA diagonal J de fecha tres de octubre de dos mil ocho, remitido por el investigado Ángel Rimaicuna Saavedra al Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, indicando que “con relación a la denuncia interpuesta por el abogado Manuel Alva Jarama en la que solicita mi separación en el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles, el mismo que se fundamenta en haber sido condenado por el Segundo Juzgado Penal en primera instancia y ratifi cado en segunda instancia por la Sala Penal con fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, sentencia que se deriva del Expediente número dos mil cuatro guión cero cincuenta y cinco, seguido contra mi persona por el agraviado Federico Sánchez Salazar; sin embargo, señor Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, debo manifestar reiterando que dichas sentencias son adversas porque nunca estuve ahí presente, en el día de los hechos fueron las rondas las que debían estar comprendidas; en consecuencia, la forma de involucrarme fue por estar en calidad de Alcalde en ese entonces; por consiguiente, la sentencia se basa únicamente en la subjetividad que han optado en las dos instancias; más aún señor Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura en calidad de Juez lo realicé sin tener remuneración alguna del Estado, dando el tiempo posible en la administración de justicia en mi localidad. Del mismo modo en estas circunstancias dejo mi cargo a disposición de la Corte de Justicia de San Martín de manera irrevocable”. Quinto: De la revisión de los actuados y las pruebas de cargo recopiladas que obran en autos, se concluye que el aludido juez de paz ha infringido el cumplimiento de los deberes de función; que con la sentencia condenatoria a dos años de pena privativa de la libertad suspendida impuesta a don Ángel María Rimaicuna Saavedra y confi rmada mediante sentencia de vista expedida por la Sala Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín con fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, de fojas cincuenta a cincuenta y dos, queda probado que el investigado ha incurrido en falta grave, puesto que en su condición de Juez de Paz demostró notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y seriamente la imagen del Poder Judicial, al afectar su credibilidad; que dicha conducta irregular muy grave lo deslegitima para permanecer en el cargo por incurrir en comportamiento indebido que son contrarios a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora contemplado en el artículo cuatro, numeral cuatro, de la Ley de la Carrera Judicial que regula la permanencia en el cargo y su artículo cuarenta y ocho, inciso trece, que lo regula como falta muy grave. Sexto: Que, el artículo ciento setenta y siete, inciso seis, de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “es requisito común para ser magistrado (…) no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común”; y el artículo doscientos once del mismo cuerpo legal, precisa que la sanción de destitución es impuesta al que es sentenciado a pena privativa de la libertad por el delito doloso; asimismo, el artículo doscientos uno, inciso uno, de la referida ley orgánica señala que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley. Sétimo: Que las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; en ese sentido, estando fehacientemente acreditado que el señor Ángel María Rimaicuna Saavedra ha sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso, lo cual constituye hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, siendo pasible de que se le imponga la medida disciplinaria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Ángel María Rimaicuna Saavedra, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654883-6