TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445047 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000007-2011-MPC-ALC.- Designan Comité Electoral para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 445098 D.A. Nº 000008-2011-MPC-ALC.- Aprueban propuesta del Equipo Técnico encargado de desarrollar el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados de la Municipalidad 445098 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 086-2011-MPB.- Autorizan viaje de Regidor a EEUU para participar en la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 445099 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM DECRETO SUPREMO N° 052-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1º, 22º y 23º de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, que se reconoce como base del bienestar social y medio de realización de la persona, cuya defensa y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por ende, corresponde a éste promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el Perú ha ratifi cado el Convenio Nº 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Política del Empleo, el cual, en el numeral 1 de su artículo 1º, establece la obligación de todo Estado Miembro de formular y llevar a cabo una política activa para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; ello con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema de desempleo y del subempleo; Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se considera como Meta 1B del Objetivo 1, Erradicación de la Pobreza Extrema y el Hambre, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes; lo que se condice con lo establecido en los artículos 22º y 23º de la Constitución Política del Perú y la Décimo Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida al “Acceso al empleo pleno, digno y productivo”; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales que, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, defi nen los objetivos prioritarios y los contenidos principales de las políticas públicas, que conforman la política general del gobierno, y que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo, se establece que el cumplimiento de las políticas nacionales es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas que son aprobadas por Decreto Supremo con el voto del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, dispone el desarrollo de políticas enfocadas en la generación de empleo digno, cuya supervisión está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de formular la política nacional y sectorial en materia de promoción del empleo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002- 2010-TR dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de ser necesario, propondrá, formulará y emitirá las normas pertinentes, para la mejor implementación de las funciones establecidas en la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones, con la fi nalidad de tener una visión integral y articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Comisión Intersectorial de Empleo ha propuesto las Políticas Nacionales de Empleo las mismas que han sido consensuadas con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, e incluyen los aportes y comentarios de diversos sectores del Gobierno Nacional, así como de especialistas en temas de empleo, gremios empresariales y de trabajadores; compatibilizando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales; Que, las Políticas Nacionales de Empleo fueron presentadas para su revisión y análisis al Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), las cuales, luego de haber sido debidamente revisadas por la Comisión Técnica de Empleo, se aprobaron tripartitamente y en consenso. Este acuerdo quedó ratifi cado por el Pleno del CNTPE; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM a fi n de desarrollar los objetivos y estrategias de la Política Nacional de Empleo que articulen adecuadamente, en todos los niveles de gobierno, las políticas sectoriales dirigidas a mejorar la capacitación y competencias para el trabajo de la población, mejorar las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores, incrementar los servicios de protección social, entre otras, con especial énfasis en los grupos vulnerables; incluyendo a las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos