Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2011 (21/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 21 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

D.A. Nº 000008-2011-MPC-ALC.- Aprueban propuesta del Equipo Tecnico encargado de desarrollar el MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en resultados de la Municipalidad 445098 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 086-2011-MPB.- Autorizan viaje de Regidor a EEUU para participar en la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 445099

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000007-2011-MPC-ALC.- Designan Comite Electoral para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial 445098

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el numeral 9, Politicas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM
DECRETO SUPREMO N° 052-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 1º, 22º y 23º de la Constitucion Politica del Peru, el trabajo es un deber y un derecho, que se reconoce como base del bienestar social y medio de realizacion de la persona, cuya defensa y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por ende, corresponde a este promover condiciones para el progreso social y economico, mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, el Peru ha ratificado el Convenio Nº 122 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Politica del Empleo, el cual, en el numeral 1 de su articulo 1º, establece la obligacion de todo Estado Miembro de formular y llevar a cabo una politica activa para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; ello con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo economico, de elevar el nivel de MORDAZA, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema de desempleo y del subempleo; Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se considera como Meta 1B del Objetivo 1, Erradicacion de la Pobreza Extrema y el Hambre, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jovenes; lo que se condice con lo establecido en los articulos 22º y 23º de la Constitucion Politica del Peru y la Decimo Cuarta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida al "Acceso al empleo pleno, MORDAZA y productivo"; Que, de conformidad con el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo disenar y supervisar politicas nacionales que, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, definen los objetivos prioritarios y los contenidos principales de las politicas publicas, que conforman la politica general del

gobierno, y que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo, se establece que el cumplimiento de las politicas nacionales es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas que son aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, dispone el desarrollo de politicas enfocadas en la generacion de empleo MORDAZA, cuya supervision esta a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la Matriz de Delimitacion de Competencias y Asignacion de Funciones de los sectores Trabajo y Promocion del Empleo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene la atribucion de formular la politica nacional y sectorial en materia de promocion del empleo, en coordinacion con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0022010-TR dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de ser necesario, propondra, formulara y emitira las normas pertinentes, para la mejor implementacion de las funciones establecidas en la Matriz de Delimitacion de Competencias y Asignacion de Funciones, con la finalidad de tener una vision integral y articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Comision Intersectorial de Empleo ha propuesto las Politicas Nacionales de Empleo las mismas que han sido consensuadas con los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, e incluyen los aportes y comentarios de diversos sectores del Gobierno Nacional, asi como de especialistas en temas de empleo, gremios empresariales y de trabajadores; compatibilizando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales; Que, las Politicas Nacionales de Empleo fueron presentadas para su revision y analisis al Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo (CNTPE), las cuales, luego de haber sido debidamente revisadas por la Comision Tecnica de Empleo, se aprobaron tripartitamente y en consenso. Este acuerdo quedo ratificado por el Pleno del CNTPE; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM a fin de desarrollar los objetivos y estrategias de la Politica Nacional de Empleo que articulen adecuadamente, en todos los niveles de gobierno, las politicas sectoriales dirigidas a mejorar la capacitacion y competencias para el trabajo de la poblacion, mejorar las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores, incrementar los servicios de proteccion social, entre otras, con especial enfasis en los grupos vulnerables; incluyendo a las mujeres, jovenes, personas con discapacidad, adultos

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