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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445064 SALUD Declaran la “Alerta Amarilla” en Establecimientos de Salud ubicados en Loreto, Madre de Dios, San Martín y Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2011/MINSA Lima, 17 de junio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-050380-001, que contiene el Informe Técnico Nº 08-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 384-2011/OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSA- V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la “Alerta Amarilla” se declara cuando la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, o su correspondiente de la DISA o DIRESA toma conocimiento del probable incremento signifi cativo de la demanda de atención en salud debido a la forma en que la amenaza se ha extendido o en virtud de la evolución que presenta, fundamentada en la información de la red de monitoreo o de fuentes complementarias; Que, mediante Informe Técnico Nº 08-2011-COE- OEMDC-OGDN/MINSA, La Ofi cina General de Defensa Nacional, emite opinión señalando que debido a las condiciones actuales existentes en el País por la persistencia y extensión de la transmisión del dengue, determinada por factores climatológicos, difi cultad para el control del vector, presencia de casos en periodos no habituales, circulación del virus, presencia de formas graves de dengue, propone a la Alta Dirección se declare la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud ubicados en las regiones de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Amazonas; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud ubicada en las regiones de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Amazonas hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día martes 21 de junio de 2011. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 655775-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2011-TR Lima, 20 de junio de 2011 VISTOS: Las Actas Sustentatorias y el Acta de Entrega y Recepción de Funciones y Recursos, debidamente suscrita por los representantes de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Gobierno Regional del Callao; y el Ofi cio Nº 207-2011-MTP/3/26.1 del Presidente de la Comisión Intergubernamental del STPE y Presidente de la Comisión de Cierre de Transferencias de funciones a los Gobiernos Regionales de Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Que, mediante Ley Nº 27783, se dicta la Ley de Bases de la Descentralización, la misma que prescribe en su Quinta Disposición Transitoria, que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden al personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; Que, mediante Ley Nº 27867, se aprueba la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, teniendo como funciones específi cas las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, entre otras materias, las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña empresa y microempresa; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación, luego del cual se efectivizarán las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 021-2006- PCM y 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo el universo de competencias sectoriales que en materia de trabajo y promoción del empleo, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; Que, de acuerdo a la normatividad descrita, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD y mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/ SD aprueba la Directiva Nº 006-2007/SD, dispone la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales;