Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2011 (21/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de junio de 2011

mayores, poblaciones indigenas, afro-descendientes, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion y los articulos 4 y 11 inciso 3º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 9.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM e incorporacion del Anexo. Modifiquese el numeral 9.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo, conforme a los siguientes terminos: «9. EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE 9.1 Desarrollar politicas enfocadas en la generacion de empleo digno. 9.1.1 Ambito de aplicacion Las Politicas Nacionales de Empleo son de alcance para todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. 9.1.2 Contenido El Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, detalla los objetivos, politicas, politicas especificas y estrategias que conforman las Politicas Nacionales de Empleo.» Articulo 2º.- Incorporacion de Anexo Incorporese al Decreto Supremo No. 027-2007-PCM el Anexo que detalla los objetivos, politicas, politicas especificas y estrategias que conforman las Politicas Nacionales de Empleo. Articulo 3º.- Finalidad y Principios La finalidad y principios de las politicas enfocadas en la generacion de empleo MORDAZA son los siguientes: 3.1. Finalidad: Las Politicas Nacionales de Empleo tienen la finalidad de promover la creacion del empleo decente diferenciando las caracteristicas y necesidades de mujeres y hombres, en especial, las poblaciones en situacion de mayor vulnerabilidad. 3.2. Los Principios que rigen las Politicas Nacionales de Empleo son las siguientes: a) Universalidad.- Todas las personas tienen derecho a un empleo decente, independientemente de su origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. b) Indivisibilidad.- El derecho al empleo decente esta indivisiblemente asociado a otros derechos fundamentales, esto implica que las politicas tienen un enfoque integral, incluyente e idoneo. c) Promocion de la igualdad.- Todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, por lo que las politicas priorizan a los grupos vulnerables y socialmente excluidos. d) Eficiencia y Eficacia.- Las politicas promoveran el logro de los mejores resultados en terminos de cobertura, calidad y equidad mediante un uso optimo de los recursos. e) Articulacion intersectorial e intergubernamental.- La implementacion y ejecucion de las politicas, requieren de la coordinacion, cooperacion y colaboracion de los diversos sectores y niveles de gobierno en el MORDAZA de sus competencias. f) Promocion del Dialogo Social.- El dialogo y la colaboracion entre los interlocutores sociales y los distintos niveles de gobierno son indispensables para lograr soluciones apropiadas ante los retos del MORDAZA de trabajo, en el MORDAZA de los procesos de consolidacion

democratica, descentralizacion, integracion regional y globalizacion. Articulo 4º.- Publicacion El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo que detalla los objetivos, politicas, politicas especificas y estrategias de las Politicas Nacionales de Empleo al que hace referencia el numeral 9.1.2 del Decreto Supremo No. 027-2007-PCM, ademas de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano es publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe). Articulo 5º.- Supervision de las Politicas Nacionales de Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo supervisa la ejecucion, implementacion y cumplimiento de las Politicas Nacionales de Empleo, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contara con un plazo de 15 (quince) dias desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar el Plan de Implementacion de las Politicas Nacionales de Empleo, conforme a su competencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo ANEXO POLITICAS NACIONALES DE EMPLEO POLITICA 1: Promocion de la inversion, aumento de la productividad, competitividad, infraestructura publica y desarrollo rural, para el crecimiento economico y generacion de empleo decente. POLITICAS ESPECIFICAS 1.1 Promover la inversion privada nacional y extranjera. ESTRATEGIAS 1.1.1 Fortalecer ejes programaticos y mecanismos orientados a mejorar el clima de negocios en el pais. 1.1.2 Perfeccionar los mecanismos de proteccion de los derechos de propiedad intelectual. 1.1.3 Adecuar el MORDAZA normativo para promover las concesiones y asociaciones publico-privadas, en el MORDAZA de la transparencia, rendicion de cuentas y cumplimiento de obligaciones. 1.2 Promover el aumento de la productividad sostenido a traves de la inversion en ciencia, tecnologia e innovacion, asi como la transferencia tecnologica.

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