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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445048 mayores, poblaciones indígenas, afro-descendientes, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución y los artículos 4 y 11 inciso 3º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 9.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM e incorporación del Anexo. Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo, conforme a los siguientes términos: «9. EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE 9.1 Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno. 9.1.1 Ámbito de aplicación Las Políticas Nacionales de Empleo son de alcance para todas las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 9.1.2 Contenido El Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, detalla los objetivos, políticas, políticas específi cas y estrategias que conforman las Políticas Nacionales de Empleo.» Artículo 2º.- Incorporación de Anexo Incorpórese al Decreto Supremo No. 027-2007-PCM el Anexo que detalla los objetivos, políticas, políticas específi cas y estrategias que conforman las Políticas Nacionales de Empleo. Artículo 3º.- Finalidad y Principios La fi nalidad y principios de las políticas enfocadas en la generación de empleo digno son los siguientes: 3.1. Finalidad: Las Políticas Nacionales de Empleo tienen la fi nalidad de promover la creación del empleo decente diferenciando las características y necesidades de mujeres y hombres, en especial, las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. 3.2. Los Principios que rigen las Políticas Nacionales de Empleo son las siguientes: a) Universalidad.- Todas las personas tienen derecho a un empleo decente, independientemente de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. b) Indivisibilidad.- El derecho al empleo decente está indivisiblemente asociado a otros derechos fundamentales, esto implica que las políticas tienen un enfoque integral, incluyente e idóneo. c) Promoción de la igualdad.- Todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, por lo que las políticas priorizan a los grupos vulnerables y socialmente excluidos. d) Efi ciencia y Efi cacia.- Las políticas promoverán el logro de los mejores resultados en términos de cobertura, calidad y equidad mediante un uso óptimo de los recursos. e) Articulación intersectorial e intergubernamental.- La implementación y ejecución de las políticas, requieren de la coordinación, cooperación y colaboración de los diversos sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias. f) Promoción del Diálogo Social.- El diálogo y la colaboración entre los interlocutores sociales y los distintos niveles de gobierno son indispensables para lograr soluciones apropiadas ante los retos del mercado de trabajo, en el marco de los procesos de consolidación democrática, descentralización, integración regional y globalización. Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo que detalla los objetivos, políticas, políticas específi cas y estrategias de las Políticas Nacionales de Empleo al que hace referencia el numeral 9.1.2 del Decreto Supremo No. 027-2007-PCM, además de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Artículo 5º.- Supervisión de las Políticas Nacionales de Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa la ejecución, implementación y cumplimiento de las Políticas Nacionales de Empleo, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con un plazo de 15 (quince) días desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar el Plan de Implementación de las Políticas Nacionales de Empleo, conforme a su competencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO POLÍTICAS NACIONALES DE EMPLEO POLÍTICA 1: Promoción de la inversión, aumento de la productividad, competitividad, infraestructura pública y desarrollo rural, para el crecimiento económico y generación de empleo decente. POLÍTICAS ESPECÍFICAS 1.1 Promover la inversión privada nacional y extranjera. ESTRATEGIAS 1.1.1 Fortalecer ejes programáticos y mecanismos orientados a mejorar el clima de negocios en el país. 1.1.2 Perfeccionar los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual. 1.1.3 Adecuar el marco normativo para promover las concesiones y asociaciones público-privadas, en el marco de la transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento de obligaciones. 1.2 Promover el aumento de la productividad sostenido a través de la inversión en ciencia, tecnología e innovación, así como la transferencia tecnológica.