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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445096 ITEM FASES DEL PROCESO FECHA LUGAR 03 INSCRIPCION DE AGENTES PARTICIPANTES 02 de Junio al 25 de Junio Subgerencia de Participación Vecinal 04 FASE 2 I.- TALLER DE CAPACITACION - RENDICION DE CUENTAS 26 de Junio Coliseo Perú - Japón 05 II.- TALLER DE ACTUALIZACION DEL PDC – VISION Y MISION - LINEAS ESTRATEGICAS 27 de Junio al 08 de Julio Descentralizado por cada Eje Zonal 06 FASE 3 III.- TALLER DE DIAGNOSTICO, IDENTIFICACION,, PRIORIZACION DE PROBLEMAS Y - ELECCION DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 16 DE JULIO Coliseo Perú - Japón 07 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS 18 al 03 de Agosto Mesa de Partes de la Municipalidad 08 EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS PRIORIZADOS 04 al 11 de Agosto Auditorio Municipal 09 FASE 4 FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS 13 de Agosto Auditorio Municipal Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 655705-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el distrito ORDENANZA N°218-MDSM San Miguel, 26 de mayo de 2011 El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que por otra parte, el artículo X de la invocada, establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma; Que, el inciso 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la citada Ley Nº 27972, establece que es competencia específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo dentro de su jurisdicción, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a su zonifi cación; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de este modo una mejor ejecución de los planos urbanos, en coherencia con el artículo 2º de la ordenanza Nº1098 que a su vez aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo, entre otros, del distrito de San Miguel, en cuyo ámbito se establece la aplicación de la ordenanza Nº 1076, en cuyo anexo 03, se dispone la libertad de acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en aquella; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSTRUCCION EN AZOTEAS DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES ASÍ COMO EL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TITULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1º.- Reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edifi caciones multifamiliares y unifamiliares, que superen la altura máxima de edifi cación permitida para el distrito de San Miguel así como el tratamiento de muros exteriores a fi n de optimizar la calidad arquitectónica de las edifi caciones con relación al espacio urbano y el ornato. TITULO II DEFINICIONES Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando ésta es plana y se permite el acceso a ella. Edifi cio unifamiliar.- Edifi cación que alberga una sola vivienda sobre un lote único, es decir una unidad inmobiliaria. Edifi cio multifamiliar.- Edifi cación única con dos a más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. Jardín de aislamiento.- Espacio público que está ubicado entre el límite de la propiedad privada y la vereda como área remanente de vía y/o área verde. Muros exteriores.- Paredes laterales y posteriores de todas las edifi caciones que colindan con propiedad de terceros. Parapeto.- Pared o baranda que se pone en azoteas para evitar caídas. La altura del parapeto está incluida dentro de la altura máxima de edifi cación permitida en los parámetros urbanísticos y edifi catorios de acuerdo a las características del lote. Pared.- Obra de albañilería vertical que cierra o limita un espacio Revoque.- Capa o mezcla de cal y arena u otro material análogo con que se revoca.