Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2011 (21/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 21 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Revestimiento.- MORDAZA o cubierta con que se resguarda una superficie. Techo sol y sombra.- Cobertura con vigueteria de MORDAZA que permite el paso de la luz con elementos que crean sombra bajo este. Puede tener cobertura liviana translucida o transparente. TITULO III DE LA CONSTRUCCION Y USO DE AZOTEAS EN LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILARES Articulo 2º.- Se permitira la construccion de edificios multifamiliares con una altura MORDAZA establecida en el anexo N°3 de la ordenanza Nº 1076-MML que aprueba la zonificacion del distrito de San Miguel; y podra acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en aquella, siempre y cuando los lotes cumplan con las siguientes condiciones: a) Lotes ubicados frente a avenidas principales clasificadas como colectoras y arteriales del distrito; lotes frente a parques; lotes ubicados frente a vias locales que cuenten con jardin de aislamiento minimo de 4.00 metros de ancho; y en lotes ubicados con frente a vias o calles locales con secciones iguales o mayores a 13 metros. b) Para los casos de edificios multifamiliares, el uso de azoteas procedera en lotes cuya area debera tener como minimo 180 m2; a excepcion de edificios multifamiliares que tengan dos viviendas como MORDAZA, en cuyo caso solo se permitira el uso de azoteas en lotes a partir de 150 m2. c) En viviendas unifamiliares el uso de la azotea solo se permitira para area de recreacion de la vivienda y un 10% de techado MORDAZA sol y sombra. Articulo 3º.- El acceso a la azotea para edificaciones multifamiliares se limita a los siguientes casos: a) Se permitira el acceso a la azotea desde areas de dominio y uso comun del ultimo nivel, solo para ir directamente a la MORDAZA del tanque elevado o a las areas de esparcimiento de uso comun exclusivo para estar, gimnasio, juegos infantiles, MORDAZA de parrillas, piscina. b) Se permitira el acceso a la azotea para el uso de servicios complementarios de la edificacion multifamiliar solo para los departamentos del ultimo piso, si cuentan con escalera independiente desde el interior de cada unidad de vivienda. Los usos complementarios solo podran ser destinados para MORDAZA de servicio, bano de servicio, deposito de muebles y enseres para uso de la misma vivienda, lavanderia, sala de estar-recreacion, MORDAZA de parrillas. La construccion en dicha azotea debe cenirse a los siguientes requisitos: 1.- De tratarse de propiedad exclusiva, se podra techar un area no mayor del 25% del area techada del departamento que ocupa el ultimo nivel inferior a la azotea. De tratarse de propiedad comun, se podra techar un area no mayor del 25 % del area techada del ultimo nivel inferior a la azotea. 2.- De tratarse de azotea sobre un departamento MORDAZA duplex que ocupe los dos ultimos niveles, solo se permitira un area techada no mayor al 10% del area techada del MORDAZA nivel de dicho duplex. 3.- La construccion debera ubicarse a una distancia minima de 3.00 metros, retirada de la fachada principal delantera y fachada posterior. En lotes ubicados en esquina debera retirarse una distancia minima de 3 metros de toda la fachada principal que conforma dicha esquina, asi como de la fachada posterior. 4.- No podra colocarse tendales en la azotea a no ser que cuente con cerramiento de celosias y no permita la vista al exterior; siempre y cuando no constituyan obstaculos a la circulacion, ni perjudique zonas de seguridad.

5.- La volumetria debera estar acorde con la edificacion. 6.- Solo se permitira el uso de tabiqueria sistema drywall o muros de mamposteria, quedando prohibido el uso de MORDAZA, esta solo podra utilizarse para vigas en techos. 7.- Los pisos deberan estar cubiertos con material impermeabilizante y deberan contar con sumidero. Articulo 4º.- El uso de la azotea solo sera aplicable para viviendas unifamiliares y multifamiliares, no se permitira el uso de este nivel en usos diferentes a vivienda como educacion, comercio, etc. Articulo 5º.- Se prohibe el uso de mini departamento en la azotea. Articulo 6º.- Para cumplir con el ancho reglamentario de pozos de luz, podra retroceder hasta 1.00mt. del borde del pozo. Articulo 7º.- Los techos livianos MORDAZA sol y sombra sobre MORDAZA abiertas en la azotea no se consideran como area techada para los efectos del computo de los porcentajes indicados en los numerales 1 y 2 del articulo 4º de la presente ordenanza. Dichos techos livianos no podran ocupar mas del 50% del area ocupada de la azotea. En caso de departamentos duplex estos techos no podran ocupar mas del 30% del area ocupada de la azotea que le corresponde. Articulo 8º.- La altura minima de piso a techo sera de 2.30 metros y la altura MORDAZA de 2.60 metros. Articulo 9º.- No se permitira el uso de azoteas en quintas y conjuntos residenciales. TITULO IV REGULACION DEL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES PARA EL MEJORAMIENTO DEL ORNATO Articulo 10º.- Las MORDAZA laterales y posteriores de todas las edificaciones que colinden con propiedad de terceros tendran acabado de revoque enlucido y revestimiento de pintura color blanco. Articulo 11º.- Las MORDAZA interiores de los pozos de iluminacion y los parapetos de edificios unifamiliares y multifamiliar tendran acabado de revoque con revestimiento de pintura color blanco. Articulo 12º.- En las MORDAZA laterales y posteriores que colinden con propiedad de terceros no se permitira el acabado MORDAZA ladrillo caravista. Articulo 13º.- Las MORDAZA laterales perimetrales y parapetos en edificios multifamiliares que colinden con propiedad de terceros deberan uniformizar su altura en concordancia con la ordenanza Nº107-2006/MDSM que regula y controla el registro visual desde edificaciones multifamiliares hacia inmuebles colindantes en el distrito, es decir hacia viviendas unifamiliares. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas y/o personas naturales que tramiten licencias de edificacion y anteproyectos arquitectonicos deberan incluir las disposiciones senalas en los articulos 3º al 14° de la presente ordenanza, las mismas que seran verificadas durante el procedimiento de revision del expediente administrativo, la verificacion administrativa , y por la comision calificadora de proyectos, segun corresponda de acuerdo a la modalidad de aprobacion que estipula la Ley Nº 29090, sus modificatorias, y sus respectivos reglamentos. Segunda.- La emision de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edificaciones y de la licencia otorgada, estara sujeta al cumplimiento de los articulos 11° al 14° de la presente ordenanza, y debera incluirse en el informe final de verificacion tecnica estipulada en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, asi como sus respectivos reglamentos.

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