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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445097 Revestimiento.- Capa o cubierta con que se resguarda una superfi cie. Techo sol y sombra.- Cobertura con viguetería de madera que permite el paso de la luz con elementos que crean sombra bajo éste. Puede tener cobertura liviana translúcida o transparente. TITULO III DE LA CONSTRUCCIÓN Y USO DE AZOTEAS EN LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILARES Artículo 2º.- Se permitirá la construcción de edifi cios multifamiliares con una altura máxima establecida en el anexo N°3 de la ordenanza Nº 1076-MML que aprueba la zonifi cación del distrito de San Miguel; y podrá acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en aquella, siempre y cuando los lotes cumplan con las siguientes condiciones: a) Lotes ubicados frente a avenidas principales clasifi cadas como colectoras y arteriales del distrito; lotes frente a parques; lotes ubicados frente a vías locales que cuenten con jardín de aislamiento mínimo de 4.00 metros de ancho; y en lotes ubicados con frente a vías o calles locales con secciones iguales o mayores a 13 metros. b) Para los casos de edifi cios multifamiliares, el uso de azoteas procederá en lotes cuya área deberá tener como mínimo 180 m2; a excepción de edifi cios multifamiliares que tengan dos viviendas como máximo, en cuyo caso sólo se permitirá el uso de azoteas en lotes a partir de 150 m2. c) En viviendas unifamiliares el uso de la azotea sólo se permitirá para área de recreación de la vivienda y un 10% de techado tipo sol y sombra. Artículo 3º.- El acceso a la azotea para edifi caciones multifamiliares se limita a los siguientes casos: a) Se permitirá el acceso a la azotea desde áreas de dominio y uso común del último nivel, solo para ir directamente a la zona del tanque elevado o a las áreas de esparcimiento de uso común exclusivo para estar, gimnasio, juegos infantiles, zona de parrillas, piscina. b) Se permitirá el acceso a la azotea para el uso de servicios complementarios de la edifi cación multifamiliar solo para los departamentos del último piso, si cuentan con escalera independiente desde el interior de cada unidad de vivienda. Los usos complementarios sólo podrán ser destinados para cuarto de servicio, baño de servicio, depósito de muebles y enseres para uso de la misma vivienda, lavandería, sala de estar-recreación, zona de parrillas. La construcción en dicha azotea debe ceñirse a los siguientes requisitos: 1.- De tratarse de propiedad exclusiva, se podrá techar un área no mayor del 25% del área techada del departamento que ocupa el último nivel inferior a la azotea. De tratarse de propiedad común, se podrá techar un área no mayor del 25 % del área techada del último nivel inferior a la azotea. 2.- De tratarse de azotea sobre un departamento tipo dúplex que ocupe los dos últimos niveles, sólo se permitirá un área techada no mayor al 10% del área techada del segundo nivel de dicho dúplex. 3.- La construcción deberá ubicarse a una distancia mínima de 3.00 metros, retirada de la fachada principal delantera y fachada posterior. En lotes ubicados en esquina deberá retirarse una distancia mínima de 3 metros de toda la fachada principal que conforma dicha esquina, así como de la fachada posterior. 4.- No podrá colocarse tendales en la azotea a no ser que cuente con cerramiento de celosías y no permita la vista al exterior; siempre y cuando no constituyan obstáculos a la circulación, ni perjudique zonas de seguridad. 5.- La volumetría deberá estar acorde con la edifi cación. 6.- Sólo se permitirá el uso de tabiquería sistema drywall o muros de mampostería, quedando prohibido el uso de madera, ésta sólo podrá utilizarse para vigas en techos. 7.- Los pisos deberán estar cubiertos con material impermeabilizante y deberán contar con sumidero. Artículo 4º.- El uso de la azotea solo será aplicable para viviendas unifamiliares y multifamiliares, no se permitirá el uso de este nivel en usos diferentes a vivienda como educación, comercio, etc. Artículo 5º.- Se prohíbe el uso de mini departamento en la azotea. Artículo 6º.- Para cumplir con el ancho reglamentario de pozos de luz, podrá retroceder hasta 1.00mt. del borde del pozo. Artículo 7º.- Los techos livianos tipo sol y sombra sobre terrazas abiertas en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo de los porcentajes indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 4º de la presente ordenanza. Dichos techos livianos no podrán ocupar más del 50% del área ocupada de la azotea. En caso de departamentos dúplex estos techos no podrán ocupar más del 30% del área ocupada de la azotea que le corresponde. Artículo 8º.- La altura mínima de piso a techo será de 2.30 metros y la altura máxima de 2.60 metros. Artículo 9º.- No se permitirá el uso de azoteas en quintas y conjuntos residenciales. TITULO IV REGULACIÓN DEL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES PARA EL MEJORAMIENTO DEL ORNATO Artículo 10º.- Las paredes laterales y posteriores de todas las edifi caciones que colinden con propiedad de terceros tendrán acabado de revoque enlucido y revestimiento de pintura color blanco. Artículo 11º.- Las paredes interiores de los pozos de iluminación y los parapetos de edifi cios unifamiliares y multifamiliar tendrán acabado de revoque con revestimiento de pintura color blanco. Artículo 12º.- En las paredes laterales y posteriores que colinden con propiedad de terceros no se permitirá el acabado tipo ladrillo caravista. Artículo 13º.- Las paredes laterales perimetrales y parapetos en edifi cios multifamiliares que colinden con propiedad de terceros deberán uniformizar su altura en concordancia con la ordenanza Nº107-2006/MDSM que regula y controla el registro visual desde edifi caciones multifamiliares hacia inmuebles colindantes en el distrito, es decir hacia viviendas unifamiliares. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas y/o personas naturales que tramiten licencias de edificación y anteproyectos arquitectónicos deberán incluir las disposiciones señalas en los artículos 3º al 14° de la presente ordenanza, las mismas que serán verificadas durante el procedimiento de revisión del expediente administrativo, la verificación administrativa , y por la comisión calificadora de proyectos, según corresponda de acuerdo a la modalidad de aprobación que estipula la Ley Nº 29090, sus modificatorias, y sus respectivos reglamentos. Segunda.- La emisión de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edifi caciones y de la licencia otorgada, estará sujeta al cumplimiento de los artículos 11° al 14° de la presente ordenanza, y deberá incluirse en el informe fi nal de verifi cación técnica estipulada en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, así como sus respectivos reglamentos.