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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445087 hijo ha sido debidamente inscrito por sus progenitores y cuenta con la atención que le brinda ESSALUD por tener el magistrado la condición de asegurado; en la entrevista precisó, además, que luego del nacimiento de su hijo no pudo inscribirlo de inmediato por que el Concejo Municipal de Jaén no permitió inscripciones durante cerca de 45 días por carecer de libros para asentar los nacimientos, de lo cual tiene la constancia respectiva; (b.3) Comunicaciones del Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de Jaén, que señalan que el Dr. Fernández tiene más de 50 quejas y denuncias, perjudicando al Sindicato en diversos procesos, tratándolos además de forma déspota, alegando una supuesta amistad con el Congresista Javier Velásquez Quesquén, quien habría sido su compañero de estudios universitarios. El Sindicato también le imputa favorecer indebidamente a la Municipalidad de Jaén y no motivar adecuadamente sus decisiones. En su descargo, el Dr. Fernández aduce que él ya no conoce de los casos del Sindicato, por cuanto se ha abstenido por decoro. Agrega que tales imputaciones no se han probado ni han sido amparadas; (b.4) Comunicación del señor Felipe Guevara Becerra, quien señala que el Dr. Fernández ha cometido una serie de irregularidades en el ejercicio de sus funciones en agravio del quejoso, incurriendo en graves abusos y violaciones de la Constitución Política, pues en un proceso seguido contra el quejoso, terminado el juicio oral, se escuchó los informes orales y a los pocos minutos se expidió una sentencia de 8 páginas. Este cuestionamiento guarda relación con el siguiente, por lo cual el descargo respecto de ambos fl uye junto con él; (b.5) Comunicación del señor Jorge Luis Quiroz Simón, quien manifi esta que no se evaluó oportunamente un hábeas corpus presentado por el quejoso, pues en vez de despachar el 23 de diciembre de 2008, los vocales de la Corte, entre ellos el Dr. Fernández, supuestamente hicieron abandono de sus puestos para viajar a Chiclayo. En cuanto a las denuncias de Jorge Luis Quiroz Simón y Felipe Germán Guevara Becerra, el Dr. Fernández señala que fue llamado a integrar la Sala mixta a fi n de que el proceso no se quiebre, siendo la materia el delito de secuestro con la consecuencia de muerte. Es menester señalar que en dicha sentencia se condenó a Jorge Quiroz, mientras que a Felipe Guevara se le reservó su juzgamiento, renovándosele cada seis meses la orden de captura dictada en su contra, por lo cual el evaluado considera que dicho proceso ha sido tramitado de forma regular; (b.6) Comunicación del señor José Fernández Vílchez Guevara, quien aduce que el evaluado ha actuado con injusticia en un proceso seguido contra el quejoso por su esposa; pues reformuló la sentencia de primera instancia fi jando por concepto de alimentos la suma de 1500 nuevos soles para cada una de sus tres menores hijos y la suma de 500 nuevos soles por alimentos para su esposa. Respecto a esta denuncia el Dr. Fernández manifi esta que reformó el fallo en cuanto al monto debido a la solvencia del demandado. Agrega que el quejoso planteó un proceso de amparo contra el evaluado, el mismo que fue desestimado; (b.7) Reconocimientos; también se han recibido 07 comunicaciones de apoyo a la gestión del evaluado, como son las enviadas por la Municipalidad Distrital de Huabal, Municipalidad Distrital de Pucará, Asociación de Abogados de Jaén, Memorial suscrito por diversos abogados, Municipalidad Distrital de Choros, Municipalidad Distrital de Chontali y de la Filial en Jaén de la Asociación de Periodistas del Perú; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho y no registra ausencias ni tardanzas injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, siendo que en los años 2004 y 2006 se evidencia una proporción favorable al magistrado en cuanto a su desenvolvimiento, mientras que el del 2007 indicado un resultado promedio de desaprobación respecto del evaluado. Sin embargo, mediante Carta Nº 015-2007-P-AMADIJALM, de fecha 15 de Octubre del 2007, el Presidente de la Asociación de Magistrados del Distrito Judicial de Lambayeque, cuestiona los resultados del Referéndum en mención, haciendo mención de errores en el sistema de cómputo tanto como en la realización del mismo. Esta información sólo tiene carácter referencial, debiendo ponderarse con los demás elementos de juicio derivados de su proceso de evaluación; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; en este aspecto, el evaluado reconoce no haber cumplido con el deber de presentación de su declaración jurada de bienes y rentas por el ejercicio 2005, asimismo reconoció en este acto haber omitido declarar en su formato curricular ser propietario del 25% de un inmueble ubicado en Chiclayo, el que manifi esta haber adquirido junto con sus hermanos en el año 1999; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; De la evaluación respectiva fl uye que sus dictámenes han merecido buenas califi caciones; b) Calidad en Gestión de Proceso; ha sido califi cado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; de la información recibida no se pudo establecer el nivel de producción jurisdiccional; d) Organización de Trabajo; su informe ha sido califi cado como bueno; e) Publicaciones; el evaluado no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en el expediente de evaluación, el evaluado ha participado en diversos cursos de capacitación, siendo también egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional por la misma Universidad. Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el evaluado, pese a tener indicadores favorables en diversos aspectos de su evaluación, de otro lado presenta graves cuestionamientos ciudadanos formulados contra su trabajo y conducta. A este respecto, aun cuando el evaluado ha formulado sus respectivos descargos, los mismos no causan convicción sufi ciente, especialmente en los aspectos relativos a su actuación en diversos procesos judiciales donde se cuestiona su respeto al debido proceso y al cumplimiento de las normas jurídicas pertinentes. Así, entre otros, se le cuestiona haber tramitado un proceso en una jurisdicción territorial que no correspondía a los codemandados, vulnerando así el debido proceso. En este aspecto, si bien es cierto que existen normas referidas a la posibilidad de prorrogar eventualmente, en determinados supuestos, dicha competencia territorial, no es menos cierto que todo magistrado tiene facultades para sanear este aspecto incluso de ofi cio, siendo que la permisividad para tramitar procesos que corresponden a otra jurisdicción, develan negligencia e incluso dejan dudas sobre su respeto al deber de imparcialidad y al principio de juez natural, pues bajo la alegación de la posibilidad de prórroga tácita, puede fomentarse que los litigantes incluso busquen seleccionar las jurisdicciones que consideren les resulten convenientes para promover la defensa de sus intereses particulares, lo que ya en muchas ocasiones ha ocurrido, causando descrédito a la función jurisdiccional por la actuación de algunos jueces, situación que además socava progresivamente la institucionalidad del Poder Judicial. Otro cuestionamiento al debido proceso que el evaluado no pudo absolver en forma tal que despeje cualquier duda sobre su idoneidad, está en el hecho descrito en una de las denuncias ciudadanas, donde se afi rma que el evaluado habría sido integrante de una Sala Penal donde a los pocos minutos de terminado el juicio oral se emitió una sentencia de cerca de ocho páginas, a lo que el evaluado se limitó a señalar que ya el ponente había venido elaborando la sentencia. Aún cuando esto último fuera cierto, consideramos que refl eja poca seriedad que el evaluado pueda haber efectuado un análisis cabal de un proyecto de sentencia de dicha magnitud en tiempo tan breve, lo que refl eja poca seriedad en el manejo de un caso, donde como en cualquier otro deben imperar la ponderación y la refl exión profundas como requisitos