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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445086 De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º- Dejar sin efecto, en todos sus extremos, los alcances de la Resolución Nº 0586-2011-ANR. Artículo 2º.- Establecer el cese de las autoridades encargadas mediante Resolución Nº 597-2009-CONAFU, de fecha 24 de noviembre de 2009. Artículo 3º.- Designar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, otorgándole el plazo de ciento ochenta días, a fi n de que implante las recomendaciones establecidas por el CRI-Amazónico y logre la real institucionalidad de la universidad. La Comisión estará integrada por: - Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera, presidente Ex rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión - Dr. Juan Ricardo Zegarra Palacios, vicepresidente académico Ex decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Trujillo - Mg. Nery Job Nieves Escobar, vice presidente administrativo Profesor Principal cesante de la Universidad Particular de Chiclayo Ex vicepresidente académico de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Artículo 4º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la UNAMAD, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, ejercerán sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 655564-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 031-2011-PCNM Lima, 10 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Augusto Gabriel Fernández Cusman, Juez Especializado en lo Civil de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 302-2002-CNM, de fecha 07 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez Especializado en lo Civil de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque, habiendo juramentado el cargo con fecha 15.06.02, el mismo que ejerce hasta la actualidad. En consecuencia, desde su mencionada designación como magistrado, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 02 de agosto de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al Dr. Fernández, siendo su período de evaluación desde el 15 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 10 de enero de 2011, habiéndose previamente puesto en su conocimiento no sólo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino además, su informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho de defensa; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; Según el formato curricular del evaluado y el Ofi cio Nº 11760- 2010-UD-OCMA-EMR/lmo, éste registra las siguientes medidas disciplinarias: Multa del 3%, impuesta el 22.02.10 por afectación al debido proceso (Expediente Nº 01457-2008/QD), la misma que fue apelada, ante lo cual la OCMA resolvió con fecha 14.06.10 por la prescripción del proceso disciplinario; Apercibimiento (no se precisa la causa) impuesto el 07.04.06 (Expediente Nº 01068-2005/QD); Apercibimiento (no se precisa la causa) impuesto el 27.04.06 (Expediente Nº 00051-2005/QD); Multa del 3%, impuesta el 22.02.10 por infracción a sus deberes de función (Expediente Nº 00248-2008/QD), la misma que ha sido apelada por el evaluado, encontrándose en trámite, según informa; y, fi nalmente, una sanción cuya naturaleza no ha sido especifi cada por el evaluado, impuesta el 12.04.10 por causa de la inobservancia de normas (Expediente Nº 00209-2008/QD), respecto de la cual éste manifi esta haber interpuesto un recurso de apelación que se encuentra en trámite; b) Participación Ciudadana; se recibió comunicaciones de participación ciudadana cuestionando su gestión, las que fueron absueltas por el evaluado, así como comunicaciones de apoyo a su gestión, conforme pasamos a detallar: (b.1) Comunicación del señor Javier Idelfonso Adrianzén Carreño, quien alude a una demanda admitida a trámite pese a que ni el quejoso ni el codemandado viven en Jaén, lo que motivó una denuncia por prevaricato actualmente en trámite. El Dr. Fernández hace su descargo manifestando que el quejoso fue declarado rebelde al proceso por no haber absuelto el traslado de la demanda, sin haber cuestionado la competencia del órgano jurisdiccional, siendo además que su co-demandado sí ha deducido la excepción de Incompetencia; (b.2) Comunicación del señor Manuel Vílchez Ochoa, quien señala que el Dr. Fernández no cumple con los requisitos para ostentar los cargos de Juez decano y Juez del Primer Juzgado Civil y de Familia de Jaén, agregando que habría seducido a una practicante de su juzgado, con quien tiene un hijo extramatrimonial, el cual ha sido reconocido por el Juez, después de dos meses de nacido, siendo que dicho menor no cuenta con Seguro de ESSALUD. En su descargo el Dr. Fernández señala que Manuel Vílchez Ochoa se dedica a cuestionar a los jueces y fi scales cuando las resoluciones y procesos no le favorecen y no son resueltos de acuerdo a su conveniencia e intereses personales. En cuanto a su menor hijo, señala que éste ha sido procreado con una persona que jamás ha practicado ni ha sido meritoria en su juzgado ni en ningún otro, siendo que tampoco es estudiante de la carrera de derecho. Agrega que su