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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445082 homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales; Que, hasta el día de hoy el cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo 53º no ha sido adecuadamente implementado por las respectivas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo desde la publicación de la mencionada Ley Nº 23733 el 17 de diciembre de 1983; Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la referida homologación docente mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 00023- 2007-PI/TC y su respectiva resolución interpretativa; declarando que la única interpretación posible es la que considera que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los jueces del Poder Judicial debe efectuarse respecto a todos los docentes de las universidades públicas, sin caber discriminación respecto a la fecha de ingreso a la docencia; Que asimismo, el referido colegiado, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 0031-2008-PI/ TC y su respectiva resolución aclarativa, declara que el Poder Ejecutivo deberá incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2011 la previsión presupuestaria a efectos de dar pleno cumplimiento al proceso de homologación de sueldos de los docentes de las universidades públicas; Que, mediante Ley Nº 29626, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; cuyo artículo 1º, numeral 1.4 literal e) aprueba el crédito presupuestario de hasta doscientos veintinueve millones seiscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 229 691 352,00) distribuidos en los presupuestos institucionales de los pliegos de las universidades públicas, destinado a fi nanciar la culminación del proceso de homologación de docentes universitarios, conforme al mandato de la sentencia de Tribunal Constitucional; Que, el presupuesto indicado en el considerando precedente es menor al requerido por las universidades públicas para culminar el referido proceso de homologación docente; Que, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunido en fecha 16 de mayo de 2011, acordó designar una Comisión de Rectores para el cumplimiento defi nitivo del proceso de homologación docente de las universidades públicas, la realización de gestiones pertinentes ante entidades públicas y privadas; así como impulsar las gestiones de los trabajadores administrativos de las universidades públicas del país y de la Asamblea Nacional de Rectores que permitan atender la mejora del nivel remunerativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, la Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión de Rectores para el cumplimiento definitivo del proceso de homologación docente de las universidades públicas, la realización de gestiones pertinentes ante entidades públicas y privadas; así como impulsar las gestiones de los trabajadores administrativos de las universidades públicas del país y de la Asamblea Nacional de Rectores que permitan atender la mejora del nivel remunerativo, Comisión integrada por los señores Rectores de las siguientes universidades: 1.- Universidad Nacional Mayor de San Marcos Dr. Pedro Cotillo Zegarra 2.- Universidad Nacional Agraria La Molina Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco 3.- Universidad Nacional de Ingeniería Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos 4.- Universidad Nacional del Callao Dr. Manuel Alberto Mori Paredes 5.- Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Dr. Severino Antonio Díaz Saucedo 6.- Universidad Nacional del Altiplano Dr. Lucio Ávila Rojas Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores 7.- Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo 8.- Universidad Nacional San Agustín Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos 9.- Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a las autoridades públicas competentes para que proporcionen a la designada Comisión de Rectores las facilidades del caso para el cumplimiento de su cometido. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 655556-1 Aprueban la “Guía para la Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0599-2011-ANR Lima, 3 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los informes Nº 109-2011-DGAJ, de fecha 11 de febrero de 2011; Nº 274-2011-DGAJ, de fecha 04 de mayo de 2011; Nº 084-2011-DGDAC, de fecha 23 de mayo de 2011; los memorandos Nº 731-2010-SG, de fecha 21 de octubre de 2010; Nº 138-2010-DGDAC, de fecha 22 de diciembre de 2010; Nº 042-2011-DGDAC, de fecha 18 de marzo de 2011; P-71-5-2011, de fecha 26 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 23733 establece que determinadas instituciones educativas tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos equivalentes a los otorgados por las universidades del país, disponiéndose su inscripción el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;