Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2011 (21/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de junio de 2011

indispensables para la consecucion de los fines del MORDAZA, incluyendo la tutela del debido proceso. Es importante destacar que estas situaciones guardan relacion con las sanciones impuestas anteriormente al evaluado precisamente por afectacion al debido MORDAZA y por la inobservancia de normas, situacion que debe compulsarse conjuntamente con la informacion anteriormente resenada. Sexto: Que, de igual modo, conjuntamente con los aspectos mencionados en el item precedente, debe tenerse presente otros comportamientos que afectan gravemente la confianza que debe generar un magistrado en todos sus actos personales y funcionales, como lo son el hecho de haber omitido un deber legal como lo es el de declarar sus ingresos y bienes todos los anos, lo que el propio magistrado ha reconocido en el acto de la entrevista que no cumplio con hacer en el ano 2005. Otra grave omision, tambien reconocida por el magistrado en su entrevista, lo es el no haber declarado ser propietario del 25% de los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en Chiclayo, a pesar de conocer que el formato de informacion curricular presentado por su propia persona tiene el caracter de declaracion jurada. En consecuencia, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el Dr. MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 10 de enero de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusman y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lambayeque; y, Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 655115-1

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 031-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 266-2011-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El recurso extraordinario de reconsideracion del 20 de MORDAZA de 2011 interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusman, Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 031-2011-PCNM, del 10 de enero de 2011, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado y del escrito presentado el 11 de MORDAZA de 2011, resenando las conclusiones del informe oral efectuado en dicha fecha por la defensa de don MORDAZA Cusman, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Por que supuestamente la decision tomada no guarda relacion con las premisas o causas que la sustentan. 1.2 Por que supuestamente no hay equilibrio adecuado entre el peso de los factores de idoneidad y conducta verificados en el MORDAZA de evaluacion, con la levedad de las quejas y sobredimensionado influjo del tema disciplinario. 1.3 Por que supuestamente no se ha realizado una adecuada valoracion y motivacion de la prueba, criterio informador del MORDAZA del debido proceso. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion de afectacion, en caso que esta se hubiere producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusman. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- Con relacion a la alegacion de que la decision de no ratificacion tomada por el Pleno del CNM no guarda relacion con las premisas o causas que la sustentan, debe desestimarse dicho argumento, por cuanto del texto de la resolucion recurrida fluye con absoluta claridad que la precitada decision si guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, derivandose de las mismas. Vale decir, se cumple con el requisito de la denominada justificacion interna, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente. En efecto, en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion recurrida, se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente de don MORDAZA Cusman y de la apreciacion integral de su entrevista personal. En consecuencia, existe MORDAZA coherencia y conexion logica entre la decision de no ratificacion y los considerandos MORDAZA mencionados, los que contienen las premisas de las que se deriva dicha decision.

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