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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445088 indispensables para la consecución de los fi nes del proceso, incluyendo la tutela del debido proceso. Es importante destacar que estas situaciones guardan relación con las sanciones impuestas anteriormente al evaluado precisamente por afectación al debido proceso y por la inobservancia de normas, situación que debe compulsarse conjuntamente con la información anteriormente reseñada. Sexto: Que, de igual modo, conjuntamente con los aspectos mencionados en el ítem precedente, debe tenerse presente otros comportamientos que afectan gravemente la confi anza que debe generar un magistrado en todos sus actos personales y funcionales, como lo son el hecho de haber omitido un deber legal como lo es el de declarar sus ingresos y bienes todos los años, lo que el propio magistrado ha reconocido en el acto de la entrevista que no cumplió con hacer en el año 2005. Otra grave omisión, también reconocida por el magistrado en su entrevista, lo es el no haber declarado ser propietario del 25% de los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en Chiclayo, a pesar de conocer que el formato de información curricular presentado por su propia persona tiene el carácter de declaración jurada. En consecuencia, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación, el Dr. Fernández no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 10 de enero de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza al doctor Augusto Gabriel Fernández Cusman y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque; y, Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 655115-1 Declaran infundada impugnación contra la Res. Nº 031-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Jaén RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 266-2011-PCNM Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El recurso extraordinario de reconsideración del 20 de abril de 2011 interpuesto por don Augusto Gabriel Fernández Cusman, Juez Especializado en lo Civil de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, contra la Resolución Nº 031-2011-PCNM, del 10 de enero de 2011, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en términos generales, del recurso extraordinario antes mencionado y del escrito presentado el 11 de mayo de 2011, reseñando las conclusiones del informe oral efectuado en dicha fecha por la defensa de don Fernández Cusman, fl uye que el recurrente sostiene que la decisión impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Por que supuestamente la decisión tomada no guarda relación con las premisas o causas que la sustentan. 1.2 Por que supuestamente no hay equilibrio adecuado entre el peso de los factores de idoneidad y conducta verifi cados en el proceso de evaluación, con la levedad de las quejas y sobredimensionado infl ujo del tema disciplinario. 1.3 Por que supuestamente no se ha realizado una adecuada valoración y motivación de la prueba, criterio informador del principio del debido proceso. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación del derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de algún magistrado sometido a evaluación, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación de afectación, en caso que ésta se hubiere producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Augusto Gabriel Fernández Cusman. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- Con relación a la alegación de que la decisión de no ratifi cación tomada por el Pleno del CNM no guarda relación con las premisas o causas que la sustentan, debe desestimarse dicho argumento, por cuanto del texto de la resolución recurrida fl uye con absoluta claridad que la precitada decisión sí guarda perfecta y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, derivándose de las mismas. Vale decir, se cumple con el requisito de la denominada justifi cación interna, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente. En efecto, en los considerandos quinto y sexto de la resolución recurrida, se detallan las razones que motivan la no ratifi cación, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso análisis de la información obrante en el expediente de don Fernández Cusman y de la apreciación integral de su entrevista personal. En consecuencia, existe perfecta coherencia y conexión lógica entre la decisión de no ratifi cación y los considerandos antes mencionados, los que contienen las premisas de las que se deriva dicha decisión.