Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2011 (21/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 21 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445089

Cuarto.- Con relacion a la alegacion de que en la resolucion impugnada no hay equilibrio adecuado entre el peso de los factores de idoneidad y conducta verificados en el MORDAZA de evaluacion y la supuesta levedad de las quejas y supuesto sobredimensionado influjo del tema disciplinario, la misma tambien debe desestimarse. En efecto, en el considerando MORDAZA se empieza reconociendo que no toda la informacion relativa al recurrente es negativa, pues existen tambien indicadores positivos. Sin embargo, del desarrollo de dicho considerando MORDAZA y del considerando MORDAZA, fluye que se han sopesado los meritos y demeritos en la trayectoria del recurrente, habiendose concluido que estos ultimos, pese a los primeros, constituyen factores que han predominado objetivamente en la perspectiva de los senores Consejeros, para concluir que, en terminos generales, no se debe renovar la confianza en el magistrado recurrente, por las razones ya resenadas en la resolucion de no ratificacion. En tal sentido, no es MORDAZA que la resolucion recurrida adolezca de falta de equilibrio entre el peso dado a los meritos y a los demeritos, pues en este caso lo que realmente ocurre es que don MORDAZA Cusman, naturalmente, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores evaluados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados y ponderados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion. Vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio del evaluado y la de los evaluadores, respecto de la valoracion que corresponde dar a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material. En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el del Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el caso submateria, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado. Quinto.- Finalmente, respecto de la alegacion consistente en que no se ha realizado una adecuada valoracion y motivacion de la prueba, criterio informador del MORDAZA del debido MORDAZA, la misma tambien debe desestimarse, en atencion a lo expuesto en el considerando precedente, en el sentido de que lo que realmente revela el recurrente es su manifiesta discrepancia con el criterio valorativo expuesto en la resolucion impugnada. En efecto, el recurrente no ha evidenciado en modo alguno un supuesto de afectacion al debido MORDAZA derivadas de supuestas deficiencias en la valoracion de la informacion recabada, habiendose limitado, en buena medida, a detallar diversas situaciones o hechos que, pese a no estar mencionados en la resolucion recurrida, el considera que no han sido debidamente compulsados con algun MORDAZA de evidencia especifica. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 13 de MORDAZA de 2011; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusman, contra la Resolucion Nº 031-2011PCNM, del 10 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 655115-2

CONTRALORIA GENERAL
Designan jefe del Organo de Control Institucional de PROMPERU
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 161-2011-CG MORDAZA, 20 de junio de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 50-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 28557, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General; asimismo, establece que los jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 4592008-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 099-2010-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso publico de meritos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporacion progresiva de las plazas y presupuesto de los Organos de Control Institucional a la Contraloria General de la Republica, regula la incorporacion directa del personal sujeto al regimen laboral publico y privado, a este Organo Superior de Control; en tal sentido, siendo que la profesional que ocupa el cargo de jefa del Organo de Control Institucional de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo

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