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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445089 Cuarto.- Con relación a la alegación de que en la resolución impugnada no hay equilibrio adecuado entre el peso de los factores de idoneidad y conducta verifi cados en el proceso de evaluación y la supuesta levedad de las quejas y supuesto sobredimensionado infl ujo del tema disciplinario, la misma también debe desestimarse. En efecto, en el considerando quinto se empieza reconociendo que no toda la información relativa al recurrente es negativa, pues existen también indicadores positivos. Sin embargo, del desarrollo de dicho considerando quinto y del considerando sexto, fl uye que se han sopesado los méritos y deméritos en la trayectoria del recurrente, habiéndose concluido que éstos últimos, pese a los primeros, constituyen factores que han predominado objetivamente en la perspectiva de los señores Consejeros, para concluir que, en términos generales, no se debe renovar la confi anza en el magistrado recurrente, por las razones ya reseñadas en la resolución de no ratifi cación. En tal sentido, no es cierto que la resolución recurrida adolezca de falta de equilibrio entre el peso dado a los méritos y a los deméritos, pues en este caso lo que realmente ocurre es que don Fernández Cusman, naturalmente, tiene su propia perspectiva y opinión sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores evaluados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados y ponderados por el Pleno del CNM, no constituyen deméritos signifi cativos que puedan motivar su no ratifi cación. Vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio del evaluado y la de los evaluadores, respecto de la valoración que corresponde dar a la información recabada, situación ésta que en sí misma no constituye una afectación del debido proceso formal ni material. En efecto, el particular criterio valorativo de un órgano decisor, como lo es el del Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, sólo podría constituir causal de afectación al debido proceso, específi camente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifi estamente irrazonable o antijurídico, situación que no se produce en el caso submateria, donde el ejercicio legítimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular crítica e impugnación respecto de una decisión que considera le causa un agravio, no evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado. Quinto.- Finalmente, respecto de la alegación consistente en que no se ha realizado una adecuada valoración y motivación de la prueba, criterio informador del principio del debido proceso, la misma también debe desestimarse, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, en el sentido de que lo que realmente revela el recurrente es su manifi esta discrepancia con el criterio valorativo expuesto en la resolución impugnada. En efecto, el recurrente no ha evidenciado en modo alguno un supuesto de afectación al debido proceso derivadas de supuestas defi ciencias en la valoración de la información recabada, habiéndose limitado, en buena medida, a detallar diversas situaciones o hechos que, pese a no estar mencionados en la resolución recurrida, él considera que no han sido debidamente compulsados con algún tipo de evidencia específi ca. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 13 de mayo de 2011; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Augusto Gabriel Fernández Cusman, contra la Resolución Nº 031-2011- PCNM, del 10 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 655115-2 CONTRALORIA GENERAL Designan jefe del Órgano de Control Institucional de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 161-2011-CG Lima, 20 de junio de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 50-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cada por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459- 2008-CG, modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, regula la incorporación directa del personal sujeto al régimen laboral público y privado, a este Órgano Superior de Control; en tal sentido, siendo que la profesional que ocupa el cargo de jefa del Órgano de Control Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo