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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438219 Precisan coordenadas UTM de áreas de servidumbre indicadas en la R.M. Nº 540-2010-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2011-MEM/DM Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 540-2010- MEM/DM, publicada el 23 de diciembre de 2010, se impuso la servidumbre de acueducto y se reconoció la servidumbre convencional de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción de algunas coordenadas UTM(PSAD 56) de los artículos 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la referida Resolución, por lo que corresponde proceder con la rectifi cación, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 540-2010- MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que las coordenadas UTM (PSAD 56) de las áreas de servidumbre indicadas de los artículos 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 540-2010-MEM/DM, debe decir: Artículo 1°.- “ (…) Area: 1 607,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este (...) M 8 554 355,0200 359 704,4200 (...)” Artículo 2°.- “ (…) Area: 5 361,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este (…) M 8 554 494,8157 359 428,8924 (...)” Artículo 3°.- “ (…) Area: 2 872,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 554 183,3360 359 951,0747 B 8 554 237,0000 360 003,7300 C 8 554 245,2000 360 013,8200 D 8 554 233,8000 360 038,4700 E 8 554 199,2500 360 009,0200 F 8 554 174,5800 359 990,5300 G 8 554 156,0614 359 991,1265 (…) Area: 1 337,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 555 068,9383 358 511,7103 B 8 555 072,6932 358 516,9081 C 8 554 955,9295 358 712,0321 D 8 554 952,7826 358 705,8016 (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 608448-2 Oficializan el IX Congreso de Energía - ENERGÍA 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2011-MEM/DM Lima, 25 de febrero de 2011 VISTO: El documento con registro Nº 2065292, suscrito por la Directora General de “Grupo Perú Events”; CONSIDERANDO: Que, Grupo Perú Events solicita el reconocimiento ofi cial del IX Congreso de Energía, “ENERGÍA 2011”, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2011 en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 008-2011/DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas recomienda que el referido Congreso sea ofi cializado, tomando en consideración la temática que se pretende desarrollar en el citado evento; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en el procedimiento para la ofi cialización de eventos nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas las entidades públicas o privadas, establecido en la Resolución Ministerial Nº 050- 2001-EM-SG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el IX Congreso de Energía - ENERGÍA 2011, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 608448-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con GTS Majes S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2011-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2011 GTS MAJES S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, la solicitud se encuentra amparada en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la