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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438432 por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fi scalización minera, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28964; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29325, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, aprobar las transferencias fi nancieras que resulten necesarias realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MINAM, se dispone el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo dispone que como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el artículo 5º del mismo dispositivo establece que las acciones que realice el OSINERGMIN y el OEFA, en el marco del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, se sujetan a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011- MINAM, se amplía en treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; Que, el OEFA, para ejecutar las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, requiere contar con los recursos presupuestales y fi nancieros que el OSINERGMIN asignaba para dichas funciones; en dicho contexto, se ha determinado el monto correspondiente sobre la base del promedio total del presupuesto ejecutado por el OSINERGMIN para las actividades de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, correspondiente a los años 2008 y 2009, el mismo que asciende a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00); Que, el OSINERGMIN presenta saldos de balance correspondiente a los ejercicios anteriores al 2011, cuyo acumulado asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 200 068.00); por lo que resulta procedente que el OSINERGMIN transfi era la suma de hasta CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00) a favor del OEFA, para garantizar el cumplimiento de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería, hidrocarburos en general y electricidad; Que, mediante Resolución Presidencial del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 021-2011-OS/PRES se ha incorporado el monto de S/. 14 887 824,00 con el objeto de atender el fi nanciamiento de la transferencia fi nanciera que se aprueba mediante la presente norma, conforme al monto señalado por la comisión de transferencia OSINERGMIN - OEFA, en el acta Nº 001-2011-CTOO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00), con cargo al presupuesto institucional del Pliego 020 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a favor del Pliego 051 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con el objeto de fi nanciar las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería, hidrocarburos en general y electricidad. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 610415-1 Aprueban Índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2011 proveniente de regalías y participación del Estado en los contratos de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2011-EF/15 Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004- EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF,