Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacion minera, conforme a lo senalado en el articulo 4º de la Ley Nº 28964; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la citada Ley Nº 29325, establece que corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, aprobar las transferencias financieras que resulten necesarias realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MINAM, se dispone el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto Supremo dispone que como resultado de dicho MORDAZA, se transferiran el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el articulo 5º del mismo dispositivo establece que las acciones que realice el OSINERGMIN y el OEFA, en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental, se sujetan a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011MINAM, se amplia en treinta (30) dias habiles adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el inciso b) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; Que, el OEFA, para ejecutar las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental, requiere contar con los recursos presupuestales y financieros que el OSINERGMIN asignaba para dichas funciones; en dicho contexto, se ha determinado el monto correspondiente sobre la base del promedio total del presupuesto ejecutado por el OSINERGMIN para las actividades de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental, correspondiente a los anos 2008 y 2009, el mismo que asciende a CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00); Que, el OSINERGMIN presenta saldos de balance correspondiente a los ejercicios anteriores al 2011, cuyo acumulado asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 200 068.00); por lo que resulta procedente que el OSINERGMIN transfiera la suma de hasta CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00) a favor del OEFA, para garantizar el cumplimiento de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria, hidrocarburos en general y electricidad; Que, mediante Resolucion Presidencial del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 021-2011-OS/PRES se ha incorporado el monto de S/. 14 887 824,00 con el objeto de atender el financiamiento de la transferencia financiera que se aprueba mediante la presente MORDAZA, conforme al monto senalado por la comision de transferencia OSINERGMIN - OEFA, en el acta Nº 001-2011-CTOO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00), con cargo al presupuesto institucional del Pliego 020 Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, a favor del Pliego 051 Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, con el objeto de financiar las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria, hidrocarburos en general y electricidad. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
610415-1

Aprueban Indices de distribucion del Canon Gasifero para el ano 2011 proveniente de regalias y participacion del Estado en los contratos de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 169-2011-EF/15

MORDAZA, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, el Canon Gasifero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual sera fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los contratos de licencia asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004EF se modifico el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF,

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