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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438439 proyecto de Manual que establece los procedimientos internos para las contrataciones de bienes y servicios a través de procesos de selección y contrataciones directas en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que permitirá una efi ciente gestión institucional; Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para contratación de bienes y servicios a través de procesos de selección y contrataciones directas en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Ofi cina General de Administración, Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene los procedimientos denominados: “Recepción de pedidos de bienes o servicios emitidos por las áreas usuarias”, con cuatro anexos; “Formulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado para la determinación del Valor Referencial de la contratación”, con cinco anexos; “Certifi cación de crédito presupuestario”; “Aprobación del expediente de contratación y designación del Comité Especial”, con tres anexos; y “Contrataciones menores a las tres Unidades Impositivas Tributarias”, y un Glosario de Términos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los procedimientos denominados: “Proceso de selección en Adjudicación de Menor Cuantía”, “Proceso de Selección en Adjudicación Directa sin publicación” y “Proceso de Selección en Adjudicación Directa con publicación”, a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA, contenidos en el Manual de Procedimientos del MTPE, aprobado mediante Resolución del Secretario General Nº 072-2000-TR/SG del 12 de julio del año 2000 y todas aquellas normas internas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 610403-1 Aprueban Directiva General Nº 001- 2011-MTPE/3/17 “Directiva que regula el Servicio de Información y Orientación PERU INFOMIGRA” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2011-MTPE/3 Lima, 3 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N°299-2011-MTPE/3/17.3, de la Directora (e) General de Promoción del Empleo y el Ofi cio Nº 073-2011-MTPE/3/17.3, del Director (e) de la Dirección de Migración Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene competencias exclusivas sobre migración laboral, conforme lo prevé el numeral 5.1 del artículo 5° de la norma en referencia; Que, con el objetivo de gestionar la migración laboral, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se crea la Dirección de Migración Laboral, como unidad orgánica perteneciente a la Dirección General de Promoción del Empleo; Que, el artículo 67°del Decreto Supremo citado precedentemente, dispone que la Dirección de Migración Laboral tiene como funciones específi cas, entre otras, “Diseñar, proponer e implementar sistemas o mecanismos de orientación dirigidos a los actores de la migración laboral a fi n de brindarles los canales adecuados para una migración laboral regular que incremente los niveles de vida en el extranjero”; Que, asimismo en el literal h) del artículo 67° del Decreto Supremo acotado, se establece: que la Dirección de Migración Laboral tiene como funciones específi cas, entre otras: “Diseñar, proponer y promover mecanismos de acompañamiento y seguimiento del retornado en su proceso de reinserción laboral o autoempleo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo”; Que, el servicio “PERU INFOMIGRA”, ha sido concebido en función de la normativa legal señalada precedentemente y es el resultado de la alianza establecida entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el marco de las actividades de Programa Conjunto “Juventud, Empleo y Migración”; cuyo diseño se orienta a que se constituya un instrumento virtual dirigido principalmente a potenciales migrantes que brinde información y orientación, oportuna, veraz y confi able, sobre el proceso de migración laboral y retorno que facilite además, una toma de decisión consciente e informada a los actores de la migración laboral, a fi n de promover su empleabilidad y la tutela de sus derechos socio-laborales; Que, el Portal Web “PERU INFOMIGRA”, fue lanzado en ceremonia pública el 23 de julio del 2010, con la presencia de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela Esperanza García Cochagne, autoridades de la OIM y otros funcionarios invitados desde cuya fecha ha recibido la visita de un número importante de usuarios; Que, en ese sentido, resulta pertinente la aprobación de una Directiva General que regule los estándares comunes sobre dicho servicio y entre otros aspectos, establezca el alcance, la mecánica operativa, las modalidades del servicio, así como, las líneas de acción, el seguimiento, monitoreo y las responsabilidades que competen a las áreas del Sector Empleo y a los operadores del servicio; todo ello, con el propósito de brindar un servicio de información y orientación cada vez más efi ciente que benefi cie a los actores de la migración laboral, sean éstos potenciales migrantes, peruanos en el exterior y sus familiares en el Perú, retornados, y extranjeros con interés de trabajar o que se encuentren trabajando en nuestro país, dentro de los cuales se consideran a los migrantes de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia) y a la colectividad laboral en general; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General (e) de Promoción del Empleo, de la Directora General (e) del Servicio Nacional del Empleo, del Director (e) de Migración Laboral y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381; el artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio