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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438449 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, establece en su Capítulo V, el régimen disciplinario aplicable a los servidores y funcionarios públicos; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone en sus artículos 164 y 165 que el proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario y estará a cargo de una comisión de carácter permanente y para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial; Que, en concordancia con las normas citadas, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2010-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se ha considerado conveniente modifi car el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de establecer precisiones respecto a los alcances del citado Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Modifíquese los artículos 2 literales f), g) y h), 3 literal b), 6, 13 literal c), 19, 20, 22, 26, 42, 43 y el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2010- VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para los fi nes de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por: (…) f) EL REGLAMENTO.- Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) EMPLEADO PÚBLICO.- Persona que presta o ha prestado servicios personales de forma subordinada y remunerada en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organismo público, programa y proyecto adscrito al MVCS, cualquiera sea su clasifi cación y que se encuentre afecta por la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público. h) ORGANISMO PÚBLICO.- Son los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (…)” “Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento se aplica a: (…) b) Los titulares y ex titulares de los organismos públicos, programas y proyectos adscritos al MVCS, contratados y/o designados, bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 - Ley de Fomento del Empleo, que hayan cometido alguna infracción contemplada en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y/o su Reglamento. (…)” “Artículo 6º.- INTERVENCIÓN DE OFICIO. Las Comisiones a cargo de EL PROCEDIMIENTO podrán intervenir de ofi cio cuando tengan conocimiento sobre la presunta comisión de alguna infracción contemplada en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y/o su Reglamento.” “Artículo 13º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: (…) c) Solicitar los informes correspondientes a las dependencias, organismos públicos, programas y proyectos adscritos al MVCS. (…) “Artículo 19º.- DEPENDENCIAS OBLIGADAS A BRINDAR INFORMACIÓN. Todas las dependencias, organismos públicos, programas y proyectos adscritos al MVCS se encuentran obligados a brindar la información que requiera la CPPAD dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario del área correspondiente. Podrán exceptuarse de esta obligación, las dependencias que acrediten fehacientemente que no cuentan con la información solicitada.” “Artículo 20º.- CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA Por Resolución Ministerial se designará a los miembros de la CEPAD, la cual estará conformada por tres miembros titulares y tres suplentes acordes con la jerarquía del procesado. Esta Comisión es competente para conocer EL PROCEDIMIENTO instaurado a los EMPLEADOS PÚBLICOS de la categoría remunerativa F-4 y F-5 del MVCS. Asimismo, la CEPAD tendrá competencia exclusiva para conocer EL PROCEDIMIENTO instaurado a los Directores Ejecutivos y ex Directores Ejecutivos de los programas adscritos al MVCS, que hayan cometido alguna infracción contemplada en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y/o su Reglamento. Excepcionalmente y cuando la carga procesal lo justifique, podrá autorizarse la conformación de Comisiones Especiales adicionales.” “Artículo 22º.- CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA. La COMISIÓN AD HOC es competente para conocer EL PROCEDIMIENTO instaurado contra los EMPLEADOS PÚBLICOS de la categoría remunerativa F-6 y F-7 del MVCS, así como a los Titulares y ex Titulares de los organismos públicos adscritos al MVCS. Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes acordes con la jerarquía del procesado. Su constitución, en caso de ser necesaria y la designación del presidente se formalizarán mediante Resolución Ministerial. Cuando el MVCS no cuente con el número sufi ciente de funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, el Ministro podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior para conformar la COMISIÓN AD HOC.” “Artículo 26º.- INSTAURACIÓN DEL PROCESO. EL PROCEDIMIENTO será instaurado mediante Resolución Ministerial. El Ministro podrá delegar en uno de los Viceministros del MVCS la facultad de emitir el acto administrativo para la apertura de EL PROCEDIMIENTO. La delegación de dicha facultad deberá hacerse mediante Resolución Ministerial. La Resolución que instaure EL PROCEDIMIENTO al EMPLEADO PÚBLICO, así como la que sancione o absuelva, deberá ser remitida dentro de las 24 horas siguientes de su expedición al Área de Procesos Administrativos Disciplinarios para su notifi cación.” “Artículo 42º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA.