Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438449

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece en su Capitulo V, el regimen disciplinario aplicable a los servidores y funcionarios publicos; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone en sus articulos 164 y 165 que el MORDAZA administrativo disciplinario sera escrito y sumario y estara a cargo de una comision de caracter permanente y para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial; Que, en concordancia con las normas citadas, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2010-VIVIENDA se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, se ha considerado conveniente modificar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a fin de establecer precisiones respecto a los alcances del citado Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo N° 00590-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Modifiquese los articulos 2 literales f), g) y h), 3 literal b), 6, 13 literal c), 19, 20, 22, 26, 42, 43 y el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2010VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para los fines de lo dispuesto en el presente reglamento se entendera por: (...) f) EL REGLAMENTO.- Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. g) EMPLEADO PUBLICO.- Persona que presta o ha prestado servicios personales de forma subordinada y remunerada en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, organismo publico, programa y proyecto adscrito al MVCS, cualquiera sea su clasificacion y que se encuentre afecta por la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico. h) ORGANISMO PUBLICO.- Son los Organismos Publicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. (...)" "Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION. El Reglamento se aplica a: (...) b) Los titulares y ex titulares de los organismos publicos, programas y proyectos adscritos al MVCS, contratados y/o designados, bajo el regimen del Decreto Legislativo 728 - Ley de Fomento del Empleo, que hayan cometido alguna infraccion contemplada en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y/o su Reglamento. (...)" "Articulo 6º.- INTERVENCION DE OFICIO. Las Comisiones a cargo de EL PROCEDIMIENTO podran intervenir de oficio cuando tengan conocimiento

sobre la presunta comision de alguna infraccion contemplada en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y/o su Reglamento." "Articulo 13º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: (...) c) Solicitar los informes correspondientes a las dependencias, organismos publicos, programas y proyectos adscritos al MVCS. (...) "Articulo 19º.- DEPENDENCIAS OBLIGADAS A BRINDAR INFORMACION. Todas las dependencias, organismos publicos, programas y proyectos adscritos al MVCS se encuentran obligados a brindar la informacion que requiera la CPPAD dentro de los tres (03) dias habiles siguientes contados a partir de la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario del area correspondiente. Podran exceptuarse de esta obligacion, las dependencias que acrediten fehacientemente que no cuentan con la informacion solicitada." "Articulo 20º.- CONFORMACION Y COMPETENCIA Por Resolucion Ministerial se designara a los miembros de la CEPAD, la cual estara conformada por tres miembros titulares y tres suplentes acordes con la jerarquia del procesado. Esta Comision es competente para conocer EL PROCEDIMIENTO instaurado a los EMPLEADOS PUBLICOS de la categoria remunerativa F-4 y F-5 del MVCS. Asimismo, la CEPAD tendra competencia exclusiva para conocer EL PROCEDIMIENTO instaurado a los Directores Ejecutivos y ex Directores Ejecutivos de los programas adscritos al MVCS, que hayan cometido alguna infraccion contemplada en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y/o su Reglamento. Excepcionalmente y cuando la carga procesal lo justifique, podra autorizarse la conformacion de Comisiones Especiales adicionales." "Articulo 22º.CONFORMACION Y COMPETENCIA. La COMISION AD HOC es competente para conocer EL PROCEDIMIENTO instaurado contra los EMPLEADOS PUBLICOS de la categoria remunerativa F-6 y F-7 del MVCS, asi como a los Titulares y ex Titulares de los organismos publicos adscritos al MVCS. Estara integrada por tres miembros titulares y tres suplentes acordes con la jerarquia del procesado. Su constitucion, en caso de ser necesaria y la designacion del presidente se formalizaran mediante Resolucion Ministerial. Cuando el MVCS no cuente con el numero suficiente de funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, el Ministro podra designar a funcionarios de rango inmediato inferior para conformar la COMISION AD HOC." "Articulo 26º.- INSTAURACION DEL PROCESO. EL PROCEDIMIENTO sera instaurado mediante Resolucion Ministerial. El Ministro podra delegar en uno de los Viceministros del MVCS la facultad de emitir el acto administrativo para la apertura de EL PROCEDIMIENTO. La delegacion de dicha facultad debera hacerse mediante Resolucion Ministerial. La Resolucion que instaure EL PROCEDIMIENTO al EMPLEADO PUBLICO, asi como la que sancione o absuelva, debera ser remitida dentro de las 24 horas siguientes de su expedicion al Area de Procesos Administrativos Disciplinarios para su notificacion." "Articulo 42º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA.

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