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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438433 Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante el Ofi cio N° 048-2011-EM/VME y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios Nºs. 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/DTDIS; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2011; Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2011 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2011 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 610404-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2011-EF/15 Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 610404-2 EDUCACION Modifican los artículos 40º y 45º de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramientos de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0085-2011-ED Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Publica Magisterial; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 423- 2010-ED, convoca a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062, en el I nivel magisterial, en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva vacantes al 20 de enero del 2011; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial dispone que serán de aplicación al referido concurso los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062”, aprobados por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, modifi cada por la Resolución