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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438440 de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Resolución Ministerial N° 276-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 001-2011- MTPE/3/17, denominada “Directiva que regula el Servicio de Información y Orientación PERU INFOMIGRA”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y la Directiva General Nº 001-2011-MTPE/3/17, denominada ““Directiva que regula el Servicio de Información y Orientación PERU INFOMIGRA”, en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 610402-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Chile para participar en el IV Foro Internacional de la norma ISBD-T RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2011-MTC Lima, 4 de marzo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 671-2011-MTC/03 y la Nota de Elevación Nº 040-2011-MTC/03 emitidos por el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Informe No. 0666- 2011-MTC/28 emitido por el Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de abril de 2009, se adoptó el estándar ISDB- T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Ofi cio Nº 2020-2010-MTC/01, el Ministro de Transportes y Comunicaciones comunicó al Embajador de Brasil en Perú, que los representantes ante las reuniones que se desarrollen con motivo del Foro Internacional de ISDB-T, son los señores Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones y Manuel Cipriano Pirgo, Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, mediante Cartas del 28 de enero de 2011, el Subsecretario de Telecomunicaciones del Gobierno de Chile comunica que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de su país, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), se encuentra organizando el IV Foro Internacional de la norma ISBD-T, que se desarrollará en la ciudad de Santiago, Chile, del 28 al 29 de marzo de 2011; Que, el referido encuentro convoca a las máximas autoridades de los gobiernos y expertos técnicos internacionales del ámbito de las telecomunicaciones, de los países que han adoptado la norma ISDB-T, quienes expondrán y discutirán sobre aspectos relevantes en la planifi cación, implementación y monitoreo del proceso de desarrollo de la televisión digital en los respectivos países; Que, la televisión digital terrestre recientemente implementada en nuestro país, constituye un vehículo que permite aprovechar sus múltiples funcionalidades en cuanto a calidad de audio y video, y gracias a sus ventajas constituye una potencial plataforma para la implementación de proyectos relacionados a las Tecnologías de Información y Comunicación; y siendo que en el mencionado Foro se discutirán aspectos relevantes para la armonización de políticas de los países que han adoptado el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre, es necesaria la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 00814 - 2011, 00815 - 2011, 00904 - 2011 y 00905 - 2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones y del señor Manuel Cipriano Pirgo, Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Chile, del 27 al 30 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,834.20 Viáticos US$ 1,200.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los funcionarios mencionados en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios