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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438435 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV C.H. Santa Cruz II - C.H. Santa Cruz I, ubicada en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) Nº de Termas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) C.H. Santa Cruz II - C.H. Santa Cruz 66 01 1,7954 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 362-2011 a suscribirse con Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 362-2011 referido en el Artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 610414-4 Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 015-94, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Callahuanca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-EM Lima, 4 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11002693, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 051-94- EM, publicada el 5 de setiembre de 1994, la empresa EDEGEL S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Callahuanca con una potencia instalada de 67,55 MW y sus correspondientes subestaciones, ubicada en el departamento de Lima, utilizando los recursos hídricos de los ríos Santa Eulalia y Rímac, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 015-94, elevado a Escritura Pública el 7 de octubre de 1994; Que, con fecha 17 de julio de 2009, bajo el registro Nº 1906713 la empresa EDEGEL S.A.A. solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 015-94, a fi n de incluir en él la repotenciación del equipamiento para incrementar la potencia instalada de la Central a 80,65 MW, incorporando nuevos equipos de tecnología digital de última generación, sus características técnicas y planos, sin modifi car el área de concesión; Que, la empresa EDEGEL S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 007-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 015-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 015-94, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, modifi car los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta, y modifi car los Anexos Nº 2 y Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Callahuanca, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 015-94, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 015- 94. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 610414-5