Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

Rectifican la R.M. Nº 569-2010-MEM/ DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2011-MEM/DM

MORDAZA, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 569-2010MEM/DM, publicada el 23 de enero de 2011, se modifico la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE Ventanilla ­ SE Zapallal (L-2242/2243), a fin de considerar la MORDAZA terna (L-2243) y la desafectacion del tramo T920 ­ T924; Que, en la parte resolutiva de la citada Resolucion Ministerial se incurrio involuntariamente en un error material, al consignar "Articulo 7º" en lugar de "Articulo 4º", razon por la cual corresponde proceder con la rectificacion en aplicacion de lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese el error material incurrido en la Resolucion Ministerial Nº 569-2010-MEM/DM, debiendo decir "Articulo 4º" donde dice "Articulo 7º". Articulo 2º.- El error material incurrido y su rectificacion no altera lo sustancial del contenido de la citada Resolucion, no el sentido de la decision contenida en ella. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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Articulo 1º.- Licitacion de Reserva Fria El Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) verificara anualmente que se cumpla el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema e informara al Ministerio a fin que, de ser necesario, encargue a ProInversion la conduccion de licitaciones por potencia firme de reserva, para garantizar dicho margen distribuido en el MORDAZA, por el periodo comprendido entre el primer ano y el MORDAZA ano siguientes con base a criterios de eficiencia. El COES debera proponer y sustentar la ubicacion en el MORDAZA de cada central de reserva que se plantee. Los adjudicatarios firmaran el correspondiente Contrato de Concesion de Reserva Fria con el Ministerio en el que se estipulara el precio de potencia ofertado con caracter de firme durante el plazo contractual. Los generadores de reserva no estan permitidos de comprometer su potencia firme ni la energia correspondiente en otros contratos. Articulo 2º.- Remuneracion y Despacho, y Costo Marginal Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, el respectivo cargo para la remuneracion de la reserva fria es incluido en el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision. Cuando los generadores de reserva MORDAZA llamados por el COES a despachar, recibiran por sus inyecciones de energia solo sus costos variables totales de operacion, los mismos que seran considerados en las transferencias economicas dispuestas por el COES. Las unidades de generacion de reserva no marginan, en consecuencia, sus costos variables no son considerados en la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo. Articulo 3º.- Renuncia de los Generadores de Reserva Conforme al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012010-EM, los generadores de reserva, podran renunciar a sus respectivos Contratos de Concesion de Reserva Fria a fin de prestar el servicio de suministro regular de energia electrica sometiendose al regimen general establecido en la Ley de Concesiones Electricas y la Ley Nº 28832. Para tales efectos, se debera cumplir lo siguiente: a) La solicitud debera ser presentada al Ministerio con una anticipacion no menor de un (01) ano a la fecha propuesta para hacer efectiva la referida renuncia. b) A requerimiento del Ministerio, el COES, en un plazo MORDAZA de dos (02) meses de efectuado el requerimiento, debera presentar un Informe Tecnico sobre los efectos en el MORDAZA de la aceptacion de la renuncia, con las recomendaciones tecnicas del caso. c) El Ministerio se pronunciara dentro de los tres (03) meses de recibida la solicitud de renuncia. Vencido dicho plazo sin que el Ministerio MORDAZA emitido pronunciamiento, se podra entender que se encuentra conforme y, en consecuencia, el Contrato de Concesion de Reserva Fria se resolvera en la fecha senalada en la solicitud de renuncia a que se refiere el inciso b) del presente articulo. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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Dictan normas complementarias sobre Reserva Fria de Potencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2011-MEM/DM

MORDAZA, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se establecieron medidas respecto a la remuneracion de la potencia y energia; Que, en el referido Decreto Supremo dispone que los titulares de unidades de generacion que presten servicio de reserva fria como resultado de licitaciones conducidas por ProInversion, podran renunciar a sus respectivo regimen de remuneracion a fin de prestar el servicio de suministro regular de energia electrica sometiendose al regimen general establecido en la Ley de Concesiones Electricas y la Ley Nº 28832; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, resulta necesario establecer las normas complementarias para la remuneracion de la reserva fria resultante de las mencionadas licitaciones, asi como los requisitos a considerar para la procedencia de la renuncia referida en el considerando precedente; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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