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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438436 Rectifican la R.M. Nº 569-2010-MEM/ DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2011-MEM/DM Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2010- MEM/DM, publicada el 23 de enero de 2011, se modifi có la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Ventanilla – SE Zapallal (L-2242/2243), a fi n de considerar la segunda terna (L-2243) y la desafectación del tramo T920 – T924; Que, en la parte resolutiva de la citada Resolución Ministerial se incurrió involuntariamente en un error material, al consignar “Artículo 7º” en lugar de “Artículo 4º”, razón por la cual corresponde proceder con la rectifi cación en aplicación de lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 569-2010-MEM/DM, debiendo decir “Artículo 4º” donde dice “Artículo 7º”. Artículo 2º.- El error material incurrido y su rectifi cación no altera lo sustancial del contenido de la citada Resolución, no el sentido de la decisión contenida en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 609653-1 Dictan normas complementarias sobre Reserva Fría de Potencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2011-MEM/DM Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se establecieron medidas respecto a la remuneración de la potencia y energía; Que, en el referido Decreto Supremo dispone que los titulares de unidades de generación que presten servicio de reserva fría como resultado de licitaciones conducidas por ProInversión, podrán renunciar a sus respectivo régimen de remuneración a fi n de prestar el servicio de suministro regular de energía eléctrica sometiéndose al régimen general establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley Nº 28832; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, resulta necesario establecer las normas complementarias para la remuneración de la reserva fría resultante de las mencionadas licitaciones, así como los requisitos a considerar para la procedencia de la renuncia referida en el considerando precedente; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Licitación de Reserva Fría El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) verifi cará anualmente que se cumpla el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema e informará al Ministerio a fi n que, de ser necesario, encargue a ProInversión la conducción de licitaciones por potencia fi rme de reserva, para garantizar dicho margen distribuido en el SEIN, por el período comprendido entre el primer año y el cuarto año siguientes con base a criterios de efi ciencia. El COES deberá proponer y sustentar la ubicación en el SEIN de cada central de reserva que se plantee. Los adjudicatarios fi rmarán el correspondiente Contrato de Concesión de Reserva Fría con el Ministerio en el que se estipulará el precio de potencia ofertado con carácter de fi rme durante el plazo contractual. Los generadores de reserva no están permitidos de comprometer su potencia fi rme ni la energía correspondiente en otros contratos. Artículo 2º.- Remuneración y Despacho, y Costo Marginal Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, el respectivo cargo para la remuneración de la reserva fría es incluido en el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. Cuando los generadores de reserva sean llamados por el COES a despachar, recibirán por sus inyecciones de energía sólo sus costos variables totales de operación, los mismos que serán considerados en las transferencias económicas dispuestas por el COES. Las unidades de generación de reserva no marginan, en consecuencia, sus costos variables no son considerados en la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo. Artículo 3º.- Renuncia de los Generadores de Reserva Conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2010-EM, los generadores de reserva, podrán renunciar a sus respectivos Contratos de Concesión de Reserva Fría a fi n de prestar el servicio de suministro regular de energía eléctrica sometiéndose al régimen general establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley Nº 28832. Para tales efectos, se deberá cumplir lo siguiente: a) La solicitud deberá ser presentada al Ministerio con una anticipación no menor de un (01) año a la fecha propuesta para hacer efectiva la referida renuncia. b) A requerimiento del Ministerio, el COES, en un plazo máximo de dos (02) meses de efectuado el requerimiento, deberá presentar un Informe Técnico sobre los efectos en el SEIN de la aceptación de la renuncia, con las recomendaciones técnicas del caso. c) El Ministerio se pronunciará dentro de los tres (03) meses de recibida la solicitud de renuncia. Vencido dicho plazo sin que el Ministerio haya emitido pronunciamiento, se podrá entender que se encuentra conforme y, en consecuencia, el Contrato de Concesión de Reserva Fría se resolverá en la fecha señalada en la solicitud de renuncia a que se refi ere el inciso b) del presente artículo. Artículo 4º.-La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 609653-2