Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2011 (05/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2011

Ministerial N° 0248-2010-ED y la Resolucion Ministerial N° 0026-2011-ED; Que, existe una bonificacion adicional que debe considerarse adicionalmente en el puntaje final establecido en los Lineamientos del Concurso Publico para nombramiento de profesores, dispuesto mediante Ley N° 29248, Ley de Servicio Militar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/ PE, que establece los criterios en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica en beneficio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas; Que, es necesario establecer un aplicativo en la pagina web del Ministerio de Educacion, que facilite al postulante la seleccion de la Institucion Educativa en donde se encuentran las plazas vacantes para la modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad al que deseen postular; De conformidad con la Ley N° 29062, Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese los articulos 40° y 45° de los "Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Publico para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley N° 29062", aprobados por la Resolucion Ministerial N° 0295-2009ED, modificada por la Resolucion Ministerial N° 02482010-ED y la Resolucion Ministerial N° 0026-2011-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 40°.- Inscripcion de postulantes y MORDAZA de expediente Los postulantes presentaran ante el Comite de Evaluacion que corresponda su hoja de MORDAZA documentada, dentro del plazo que establezca el cronograma, la misma que debe contener toda la documentacion que acredite los criterios a evaluar. La impresion de la Declaracion Jurada, realizada en su inscripcion para la Etapa Nacional, forma parte del expediente. Adicionalmente, deberan adjuntar obligatoriamente en su expediente el recibo original emitido por el Banco de la Nacion en el que consta la inscripcion en la Institucion Educativa que cuente con la plaza vacante de la modalidad, forma, nivel o ciclo y/o especialidad al que postulan. La falta de MORDAZA de este documento en el expediente acarrea la nulidad de la postulacion. El postulante debe presentarse a una institucion educativa en la que existan plazas vacantes que deben coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su titulo pedagogico, segun lo establecido en el articulo 12° de la presente norma. Los expedientes son revisados, luego de su MORDAZA, dentro del plazo que establece el cronograma, debiendo el Comite verificar que esten conformes a los requisitos solicitados. Los postulantes, podran regularizar las observaciones a que hubiere lugar, dentro de plazo fijado en el cronograma, pasado el cual no se considera valida su inscripcion. La documentacion que se presente puede ser original o MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Direccion Regional de Educacion, Unidad de Gestion Educativa Local o Municipalidad Distrital; o legalizada por Notario Publico o Juez de Paz": "Articulo 45°.- Bonificacion Adicional De acuerdo con el articulo 36° de la Ley N° 27050, modificada por Ley N° 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas) y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, acreditando su condicion de persona con discapacidad, clasificados en la Etapa Nacional y que participaron en la Etapa Institucional y lograron un puntaje final de catorce puntos o mas, recibiran una bonificacion adicional equivalente al 15% de ese puntaje final.

En virtud al inciso a) del articulo 61° de la Ley N° 29248, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, el postulante clasificado en la Etapa Nacional y que participaron en la Etapa Institucional y que acrediten documentalmente la condicion de personal Licenciado de las Fuerzas Armadas y que lograron un puntaje final de catorce puntos o mas, recibiran una bonificacion adicional equivalente al diez por ciento (10%) de ese puntaje final". Articulo 2°.- Dejese sin efecto todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
610060-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2011-EM

MORDAZA, 4 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14218710, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., inscrita en la Partida Nº 11966962 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision en 66 kV C.H. MORDAZA MORDAZA II - C.H. MORDAZA MORDAZA I, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con el Oficio Nº 2837-2010MEM/AAE, de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, para la regularizacion de la Concesion Definitiva de Transmision de la Linea de Transmision en 66 kV C.H. MORDAZA MORDAZA II - C.H. MORDAZA MORDAZA I, no se requiere presentar la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental, por ser una Linea de Transmision existente y estar en operacion; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 033-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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