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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438434 Ministerial N° 0248-2010-ED y la Resolución Ministerial N° 0026-2011-ED; Que, existe una bonifi cación adicional que debe considerarse adicionalmente en el puntaje fi nal establecido en los Lineamientos del Concurso Público para nombramiento de profesores, dispuesto mediante Ley N° 29248, Ley de Servicio Militar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/ PE, que establece los criterios en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en benefi cio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas; Que, es necesario establecer un aplicativo en la página web del Ministerio de Educación, que facilite al postulante la selección de la Institución Educativa en donde se encuentran las plazas vacantes para la modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad al que deseen postular; De conformidad con la Ley N° 29062, Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 40° y 45° de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 0295-2009- ED, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0248- 2010-ED y la Resolución Ministerial N° 0026-2011-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 40°.- Inscripción de postulantes y presentación de expediente Los postulantes presentarán ante el Comité de Evaluación que corresponda su hoja de vida documentada, dentro del plazo que establezca el cronograma, la misma que debe contener toda la documentación que acredite los criterios a evaluar. La impresión de la Declaración Jurada, realizada en su inscripción para la Etapa Nacional, forma parte del expediente. Adicionalmente, deberán adjuntar obligatoriamente en su expediente el recibo original emitido por el Banco de la Nación en el que consta la inscripción en la Institución Educativa que cuente con la plaza vacante de la modalidad, forma, nivel o ciclo y/o especialidad al que postulan. La falta de presentación de este documento en el expediente acarrea la nulidad de la postulación. El postulante debe presentarse a una institución educativa en la que existan plazas vacantes que deben coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su título pedagógico, según lo establecido en el artículo 12° de la presente norma. Los expedientes son revisados, luego de su presentación, dentro del plazo que establece el cronograma, debiendo el Comité verifi car que estén conformes a los requisitos solicitados. Los postulantes, podrán regularizar las observaciones a que hubiere lugar, dentro de plazo fi jado en el cronograma, pasado el cual no se considera válida su inscripción. La documentación que se presente puede ser original o copia autenticada por el Fedatario de la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local o Municipalidad Distrital; o legalizada por Notario Público ó Juez de Paz”: “Artículo 45°.- Bonifi cación Adicional De acuerdo con el artículo 36° de la Ley N° 27050, modifi cada por Ley N° 28164, los postulantes que cuenten con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas) y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, acreditando su condición de persona con discapacidad, clasifi cados en la Etapa Nacional y que participaron en la Etapa Institucional y lograron un puntaje fi nal de catorce puntos o más, recibirán una bonifi cación adicional equivalente al 15% de ese puntaje fi nal. En virtud al inciso a) del artículo 61° de la Ley N° 29248, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2009-DE-SG y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, el postulante clasificado en la Etapa Nacional y que participaron en la Etapa Institucional y que acrediten documentalmente la condición de personal Licenciado de las Fuerzas Armadas y que lograron un puntaje final de catorce puntos o más, recibirán una bonificación adicional equivalente al diez por ciento (10%) de ese puntaje final”. Artículo 2°.- Déjese sin efecto todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 610060-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-EM Lima, 4 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14218710, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., inscrita en la Partida Nº 11966962 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 66 kV C.H. Santa Cruz II - C.H. Santa Cruz I, ubicada en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con el Ofi cio Nº 2837-2010- MEM/AAE, de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, para la regularización de la Concesión Defi nitiva de Transmisión de la Línea de Transmisión en 66 kV C.H. Santa Cruz II - C.H. Santa Cruz I, no se requiere presentar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, por ser una Línea de Transmisión existente y estar en operación; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 033-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;