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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438887 NTP 400.024:1999 AGREGADOS. Método de ensayo para determinar cualitativamente las impurezas orgánicas en el agregado fi no para concreto. 2ª Edición NTP 334.001:2001 CEMENTOS. Defi niciones y nomenclatura. 2ª Edición NTP 334.007:1997 CEMENTOS. Muestreo e inspección. 2ª Edición NTP 334.090:2007 CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 2ª Edición NTP 334.104:2011 CEMENTOS. Adiciones minerales del hormigón (concreto): puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante. Especifi caciones. 1ª Edición NTP 334.108:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la proporción de fases en cemento Portland y clinker de cemento Portland mediante análisis por difracción de rayos X. 1ª Edición NTP 334.155:2006 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación del índice de compacidad del cemento Portland. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 612444-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2872-2010-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, e Informe Nº 080-2010-GPEJ-GG/PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que los trabajadores que acrediten tener vínculo laboral no menor a un año, indistintamente del régimen laboral y/o modalidad contractual, puedan postular en los concursos de selección de personal a realizarse en el citado Distrito Judicial; Segundo: Al respecto, el Distrito Judicial de Piura cuenta con plazas vacantes creadas por la implementación del Código Procesal Penal, las cuales están habilitadas para ser sometidas a concurso, las mismas que actualmente se encuentran ocupadas por personal especialmente capacitado para dicha función; sin embargo, la mayoría de estos trabajadores no cumple con el requisito de acreditar dos años de servicios ininterrumpidos que el literal a) del artículo 23º del “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010- CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010, establece para poder participar en los concursos de selección internos. En tal sentido, y conforme a lo señalado precedentemente, dicho impedimento trae como consecuencia que el contingente de personas que fueron debidamente capacitadas y que viene laborando con acreditada efi ciencia en las plazas que serán sometidas a concurso, no tenga la posibilidad siquiera de participar en dicho certamen; Tercero: Sobre el particular, el Informe Nº 080-2010- GPEJ-GG/PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial en concordancia con el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política del Estado, precisa que tal derecho se constituye, prima facie, en aquel que obliga, tanto a los poderes públicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que están en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fi n legítimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea, necesaria y proporcional; en estricto equilibrio y consonancia con las necesidades de este Poder del Estado. Resultando razonable que en los próximos procesos internos de selección de personal para cubrir plazas vacantes y presupuestadas en las Cortes Superiores de Justicia del país, participen todos los trabajadores que acrediten un año de servicios a la institución; modifi cándose para tal efecto el mencionado reglamento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal a), artículo 23º del “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 23º Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante a un Concurso Interno de Personal y que son observados por la Comisión Permanente de Selección, son: a. Tener una antigüedad mínima de un (01) año de servicio ininterrumpido en la institución (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del D. Leg. Nº 728 (sin importar su condición contractual), así como por locación de servicios y Contratos Administrativos de Servicios. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General y Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 613022-1