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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439110 distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe., el presente Decreto de Alcaldía, así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; el Plano Nº PEU 01-2011-MSS “Plano de Estructuración Urbana”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y el Plano NºBRV-01-2011 “Bahías o Refugios Vehiculares en lotes ubicados frente a Vías Locales y Metropolitanas, así como, los Anexos correspondientes. Tercera.- Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Específicos para los sectores comprendidos por los Decretos de Alcaldía Nº 16- 2008-MSS de fecha 08.07.2008, Nº 20-2008-MSS de fecha 23.12.2008, Nº 02-2010-MSS de fecha 22.01.2010, Nº 21-2010-MSS fecha 03.09.2010 y Nº 30-2010-MSS de fecha 30.11.2010; así como, los aprobados mediante Ordenanza Metropolitana para las Zonas de Reglamentación Especial definidas en el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III, se mantienen vigente, y no serán de aplicación los aprobados mediante el presente Decreto, salvo aquellas excepciones no contenidas en la normativa especifica, respecto a Compatibilidades de Uso, Equipamiento Urbano, y Aplicación de la Consulta Vecinal. Cuarta.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional, y Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 614913-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican Artículo 10º de la Ordenanza Nº 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-CDB Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Unico.- Modifi car el Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito siendo el texto del mismo el siguiente: “Artículo 10°.- En el distrito de Bellavista sólo está permitido el expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas desde las 08:00 hasta las 02:00 horas según los rubros detallados a continuación: 1. Asociaciones, Clubes, Bodegas, Pollerías, Restaurantes, Depósitos, Mini Markets ubicados en estaciones de servicios y Supermercados, desde las 08:00 hasta las 23:00 horas. 2. Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, Salones de Baile, Café-teatros, Cabarets y Videos Pubs desde las 08:00 hasta las 02:00 horas. La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos estacionados en la vía pública, están terminantemente prohibidos durante las 24 horas del día.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 614329-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en el extremo de la denominación de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED y Proyección Social ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2011-CDB Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista en el extremo de la denominación de la Ofi cina de Proyección Social y Apoyo a la Persona con Discapacidad la misma que en adelante se denominará Ofi cina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED y Proyección Social.