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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439106 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Avenida Mariscal Cáceres esquina con Avenida Irazola, Sub. Lote Sección Sector 1-B, local LC-41, Urbanización Mirafl ores II Parte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614553-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban inicio de la Campaña de Lucha contra el Dengue en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que propone APROBAR EL INICIO DE CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/ MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y salud que opinan favorablemente por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar Campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que, la Ley Nº 26842 General de Salud en su artículo Nº 77, 79, 81º y siguientes precisa que la autoridad de Salud es competente y responsable del control de las enfermedades trasmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, precisándose de modo explícito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, Municipales, Militares y Policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades trasmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estás adquieran características epidémicas graves. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos emitidos por el Ministerio de Salud, a través de sus órganos desconcentrados, la Red de Salud Túpac Amaru, el Distrito de Carabayllo está identifi cado como zona de alto riesgo de enfermedades metaxénicas, como el DENGUE, siendo necesario la ejecución de una serie de medidas idóneas y efi caces que cuenten con la participación de la población del Distrito a fi n de efectuar el CONTROL Y PREVENCION DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO. Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivas y promocionales que eviten la aparición de la enfermedad de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y Adulto Mayor del Distrito, en este sentido, debemos señalar que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue, situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brote epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del Distrito de Carabayllo; en consecuencia, resulta necesario convocar a la población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos, para controlar la proliferación del DENGUE y el DENGUE severo. Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 017- 2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social e Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: APROBAR EL INICIO DE LA CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.-APROBAR, la Campaña de Lucha contra el DENGUE en toda la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, siendo esta de carácter permanente con la fi nalidad de prevenir y controlar el brote del DENGUE y DENGUE SEVERO, correspondiéndole a la Municipalidad de Carabayllo que, en coordinación con la Autoridad de Salud, deberán realizar de manera obligatoria actividades de información a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción del zancudo) acciones de prevención del DENGUE en la Comunidad. Artículo Segundo.- SANCIONAR, a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y /o control que realice el Gobierno Local en coordinación con la Autoridad de Salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población, en consecuencia, inclúyase en el Reglamento de Aplicación Multas y Sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, las Infracciones siguientes :