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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439102 dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, emite su opinión favorable y conviene en la fecha para hacer efectiva la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; propuesta que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009- JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se deberá transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC, la que se hará efectiva a partir del día viernes 18 de Marzo del 2011. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril del 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 615450-1 Modifican el artículo segundo de la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 000594-2011-GOR/RENIEC (17FEB2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000484-2011/GAJ/RENIEC (04MAR2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006- JEF/RENIEC del 01 de agosto del 2006 se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el ámbito del departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional, quien además se encargaría de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; Que, dicho acto administrativo fue modifi cado a través de la Resolución Jefatural Nº 183-2010-JNAC/RENIEC del 09MAR2010 a efectos de designar como encargada de brindar acceso a la información pública a la ex Jefa Regional 13 Pucallpa Srta. Liz Gianine Tutusima Del Aguila; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 010-2011- JNAC/RENIEC del 11 de enero del 2011, se designó como nueva Jefa Regional 13 Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales a la Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz;