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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439107 DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION % UIT MEDIDAS CORRECTIVAS Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atentan contra la salud de la población. 3 % Limpieza y desinfección del lugar Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del DENGUE y otras enfermedades metaxénicas 5% Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua - E l i m i n a c i ó n adecuada de p o t e n c i a l e s criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc) -Limpieza y desinfección del lugar. Artículo Tercero.- FACULTAR Al Procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por Delito de Desobediencia a la Autoridad tipifi cado en el artículo Nº 368º del Código Penal del título XVII Delitos contra la Administración Pública Capítulo I Sección II Violencia y Resistencia a la Autoridad contras las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran en la conducta infractora señalada en el Artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la autoridad de Salud, con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú verifi carán las infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y procederá a aplicar las Sanciones correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que, la autoridad Sanitaria Local; Red de Salud Túpac Amaru, emita los informes de la situación de Salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como la Asesoría Técnica para las intervenciones; informes serán de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se otorga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 614787-1 Declaran de necesidad pública la realización de dos campañas anuales de recojo y eliminación de inservibles para prevenir el dengue en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPAÑAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº 068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud que opinan favorablemente por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar Campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que, es necesario implementar las campañas de recojo de inservibles con el objetivo de mitigar y controlar el incremento del VECTOR que trasmite la enfermedad del DENGUE (AEDES AEGYPTI), a fi n de prevenir la aparición de esta enfermedad en el distrito y contribuir a preservar la salud pública y de esta manera fortalecer la política de Municipios Saludables, por lo que se hace necesario la emisión de un dispositivo que garantice la ejecución de DOS CAMPAÑAS ANUALES en toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, es menester implementar una estrategia de prevención frente a estas enfermedades y formular la parte legal de la misma, en consideración a que las campañas de recojo y eliminación de inservibles están dirigidas con el fi n de disminuir la oferta del hábitat para que el vector deposite sus huevos y como resultado incremente las densidades poblacionales de éste, y a su vez es una de las estrategias sanitarias con impacto ambiental que induce a la participación multisectorial; Que, de acuerdo a la evaluación de los factores, entre ellos la de la carretera Interoceánica, se puede señalar que es un factor, para que el vector se esté dispersando e introduciendo a nuevas localidades, es por ello que resulta necesario realizar estas campañas en todas las localidades del distrito de Carabayllo; Que, para el cabal cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Ordenanza, es necesario la participación activa de todos los sectores, Instituciones sean estatales y/o privadas, organizaciones de base, líderes comunales, entre otros, cuya participación debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población a través de la prevención de la enfermedad del DENGUE y DENGUE Severo; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 017- 2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social e Informe Nº 068-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: