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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439108 ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPAÑAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DECLARESE, de necesidad Pública la realización de dos (2) CAMPAÑAS ANUALES de recojo y eliminación de inservibles, que se desarrollaran en el transcurso de cada año, como estrategia para prevenir el DENGUE a fi n de controlar a las densidades poblaciones del vector transmisor del DENGUE (Aedes Aegypti). Artículo Segundo.- CONVOQUESE, a toda la población del distrito de Carabayllo a efectos de proceder a la eliminación adecuada y oportuna de los criaderos de zancudos, (inservibles) para poder prevenir y controlar el DENGUE en todo ámbito distrital. Artículo Tercero.- ARTICULAR, y convocar a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base, Líderes Comunales, entre otros a colaborar y participar activamente en las “Campañas de Recojo y Eliminación de Inservibles”. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que es el COMPROMISO, de la Autoridad Sanitaria Local, Red de Salud Túpac Amaru, emitir los informes de la situación de salud, riesgos sanitarios que puedan ocasionar Epidemias o brotes, así como las asesorías técnicas para las intervenciones; Informes que deben darse de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- PRECISESE, que la presente Ordenanza tenga vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 614787-2 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2011-ALC-MDL Lince, 9 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 092-2011-MDL-OAJ de fecha 14 de febrero del 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre modifi cación de las Normas Técnico – Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266- MDL y Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2010-ALC- MDL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 24 de Julio del 2010, se ratifi có la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que modifi có el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, así como, el Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 011-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, eleva para su ratifi cación la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, que modifi ca el Numeral 4.2 de las Normas Técnico- Administrativas Complementarias, al considerar que el número de organizaciones políticas participantes en el actual proceso de elecciones generales, es menor a aquellas que participaron en el proceso electoral municipal 2010; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concuerda con el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que la Resolución Gerencial Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, debe ser ratifi cada mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que Modifi ca el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, en los términos del texto que se detalla en la indicada Resolución, así como, el nuevo Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos que en anexo forma parte integrante de la indicada Resolución. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, para que en el ámbito de su competencia, realicen las acciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 614209-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2011-MSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 286-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060 -2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 274 -2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;