Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439105 Autorizan al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 3010-2011 Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Avenida Sánchez Cerro, esquina con Panamericana Norte, Sub lote 234-239 “A”, local LS-03, Zona Industrial, distrito de Piura, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614545-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3011-2011 Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Local LF-2 (1° Nivel) del Centro Comercial Mall Aventura Plaza Arequipa, en la Avenida Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614547-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3012-2011 Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Av. Elmer Faucett N° 475-A, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614549-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3013-2011 Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775-