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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439096 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 615093-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0032 1,0032 2 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0103 1,0103 1,0000 1,0096 1,0096 3 1,0000 1,0090 1,0090 1,0000 1,0095 1,0095 1,0000 1,0113 1,0113 1,0000 1,0111 1,0111 4 1,0000 1,0105 1,0105 1,0000 1,0116 1,0116 1,0000 1,0125 1,0125 1,0000 1,0128 1,0128 5 1,0000 1,0093 1,0093 1,0000 1,0097 1,0097 1,0000 1,0117 1,0117 1,0000 1,0114 1,0114 6 1,0000 1,0084 1,0084 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0108 1,0108 1,0000 1,0103 1,0103 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 15488-2011, la Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial, solicita se le conceda licencia a la doctora Laura Lucho D´Isidoro, Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, del 17 al 20 de marzo del año en curso, para que participe como expositora en las Charlas sobre Temas de Violencia Familiar en el Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado en reemplazo de la doctora Lucho D’Isidoro, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del juzgado a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 al 20 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Lucho D’Isidoro. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina