TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439495 de la ejecución se deberá considerar, según corresponda, acciones complementarias de capacitación. En esta etapa se deberá realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución, verifi cando el cumplimiento de las metas establecidas en el PDP Anualizado, a través de los indicadores correspondientes. Excepcionalmente, el PDP Anualizado podrá sujetarse a modifi cación durante el año de ejecución, para lo cual el secretario del Comité de elaboración del PDP pondrá a consideración de éste la modifi cación propuesta. 5.4. Financiamiento Sin perjuicio de otras fuentes de fi nanciamiento a las cuales pudieran tener acceso, las entidades públicas son responsables del fi nanciamiento de las acciones de capacitación y evaluación de competencias contempladas en sus respectivos PDP. Identifi cadas las acciones de capacitación y las complementarias, la entidad deberá estimar el costo de cada una y establecer prioridades en función a los objetivos estratégicos. Finalmente, la entidad deberá asignar el presupuesto correspondiente sobre la base de la disponibilidad presupuestal. VI. Comité de elaboración del PDP 6.1. El Comité de elaboración del PDP El Comité de Elaboración del PDP, en adelante el Comité, estará conformado por al menos: - El Secretario General, Gerente general o el que haga sus veces, quien lo presidirá. - El Director de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. - El Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, - Un representante de personal de la entidad elegido mediante votación secreta por un periodo de tres años así como un alterno. En los tres primeros casos los integrantes participarán en el Comité a plazo indeterminado, pudiendo estos delegar su participación en un representante. La conformación del Comité será ofi cializada por el titular de la entidad. En cualquier caso el plazo es por tres años, pudiendo por única vez, desempeñarse por un período adicional consecutivo. El presidente del Comité tiene la responsabilidad de dirigir las reuniones y visar conjuntamente con los otros miembros del Comité los PDP Quinquenal y Anualizado. Tiene voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones. 6.2. Funciones del Comité El Comité es responsable de: a) Defi nir el Plan de Trabajo para la elaboración de los PDP Quinquenal y Anualizado, atendiendo a los plazos establecidos en la presente Directiva. b) Solicitar y recopilar la información necesaria para la elaboración del PDP: Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), proyecto de Presupuesto para el siguiente año fi scal, Plan de Gestión de los Recursos Humanos o alguno de similares características, planes y resultados de la capacitación y evaluación realizadas en los últimos dos años fi scales, en caso de existir, y otros que el Comité considere relevantes. c)Establecer el cronograma de reuniones en función de las necesidades de su entidad y de las características de su forma particular de trabajo, considerando por lo menos cuatro reuniones anuales para planifi cación, análisis de propuesta del PDP, aprobación y evaluación de resultados, respectivamente. d) Visar los PDP Quinquenal y Anualizado, y presentarlos al titular de la entidad para su aprobación. e) Evaluar la procedencia de la propuesta de modifi cación del PDP Anualizado presentada por el secretario, en los casos que corresponda. 6.3. Funciones del Representante de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces El Representante de la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, se desempeñará como secretario del Comité, lo cual implica el desarrollo de, entre otras, las siguientes actividades: a) Mantener el registro de la documentación y acuerdos producidos en las reuniones del Comité. b) Redactar y archivar las actas de reunión del Comité. c) Elaborar y proponer al Comité los PDP Quinquenal y Anualizado, conforme a lo establecido en la presente Directiva, para lo cual coordinará con cada jefatura las propuestas respectivas. d) Realizar el seguimiento a la ejecución del PDP Anualizado e informar al Comité cuando corresponda. e) Presentar un informe al Comité al término de la implementación. VII. De la aprobación del PDP Los PDP Quinquenal y Anualizado validados por el Comité son aprobados por el titular de la entidad y deberán ser puestos en conocimiento de SERVIR, conforme a lo establecido en la presente Directiva. VIII. Disposiciones complementarias, fi nales y transitorias 1. Las entidades públicas mantendrán la facultad de celebrar convenios de capacitación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y extranjeras, debiendo incluir esta información en sus PDP. 2. SERVIR establecerá los mecanismos necesarios para la difusión e implementación de la presente Directiva, incluyendo las guías metodológicas correspondientes. 3. El PDP 2012-2016 deberá ser elaborado y presentado a SERVIR por el Comité, a más tardar en el mes de mayo del 2011. 4. La aplicación de la presente Directiva es de obligatorio cumplimiento durante el año 2011 para las sedes centrales de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, sin perjuicio de que el resto de entidades proceda también a su implementación. 5. A partir del año 2012 la aplicación de la presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno. 617997-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN Nº 178-2011-OSCE/PRE Jesús María, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 247-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.