TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439681 Embajada de Japón en Lima, quienes informaron sobre la situación de los damnifi cados en ese país, contabilizando provisionalmente a esa fecha, el fallecimiento de más de cinco mil personas, la desaparición de diez mil habitantes de la zona afectada por el sismo y tsunami y el desplazamiento de cuatrocientos mil habitantes, informando que en caso nuestro Gobierno decida otorgar algún tipo de ayuda humanitaria al Japón, esta tendría que concretarse a los siguientes bienes: alimentos en conservas, agua mineral en botella, baños portátiles, baños desechables, carpas provisionales, guantes de jebe, botas y frazadas; Que, atendiendo a que nuestro país, es uno de los beneficiarios de la cooperación no reembolsable japonesa y que con ocasión del sismo de Pisco del año 2007, se contó con la valiosa y oportuna Ayuda Humanitaria proporcionada por el Gobierno del Japón, consideramos que en aplicación del principio de reciprocidad, corresponde al Estado Peruano, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, proporcionar ayuda humanitaria a dicho país hermano, según relación valorizada de bienes disponibles, adjunta a la presente Resolución; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para el efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y fi nancieros para contribuir a la mitigación de los efectos de desastres naturales; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua y el principio de solidaridad que inspira nuestra Nación, el Gobierno del Perú se solidariza con dicho país hermano, siendo consecuente con este efecto, autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fi n de proveer de asistencia humanitaria a los damnifi cados de la catástrofe natural antes referida; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, sus normas modifi catorias y ampliatorias, corresponde al Sistema Nacional de Defensa Civil, a través de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, su ente rector, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fi nes de emergencia, así como las que se envía a otros países en casos similares; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ha efectuado coordinaciones para identifi car los requerimientos existentes; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338, sus modifi catorias y ampliatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizada en S/. 517 725,24 (Quinientos diecisiete mil setecientos veinticinco con 24/100 Nuevos Soles) a favor del Estado de Japón, para atender a los damnifi cados de la emergencia ocurrida en dicho país. Artículo 2º.- Los bienes objeto de la donación autorizada en el artículo precedente, serán suministrados con las existencias del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 3º.- El costo del transporte de los bienes donados que genere la aplicación de la presente Resolución Suprema no demandará recursos del Tesoro Público. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores CARGA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA JAPON (*) Avión Nº 1/ CONTENEDOR DESCRIPCION DEL ARTICULO CANTIDAD Peso Aprox Unit Peso Total en KG Volumen Aprox Unit Volumen Total en M3 Precio Promedio Unitario Precio Aproximado Total Colchón espuma 3/4 plaza 400 1,80 720,00 0,07996 31,98 S/. 53,43 S/.21,371.88 Frazadas Polar de 1 1/2 Plaza 1100 0,80 880,00 0,00700 7,70 S/. 14,61 S/.16,071.00 Carpa para familiar para 6 personas 300 42,00 12,600,00 0,11900 35,70 S/. 738,07 S/.221,419.74 Sub Total Avión Nº 01 * Peso Sub Total 14,200,00 Vol. Sub Total 75,38 Precio Sub Total S/.258,862.62 Avión Nº 2/ CONTENEDOR DESCRIPCION DEL ARTICULO CANTIDAD Peso Aprox Unit Peso Total en KG Volumen Aprox Unit Volumen Total en M3 Precio Promedio Unitario Precio Aproximado Total Colchón espuma 3/4 plaza 400 1,80 720,00 0,07996 31,98 S/,53,43 S/,21,371,88 Frazadas Polar de 1 1/2 Plaza 1100 0,80 880,00 0,00700 7,70 S/,14,61 S/,16,071,00 Carpa para familiar para 6 personas 300 42,00 12,600,00 0,11900 35,70 S/,738,07 S/,221,419,74 Sub Total Avión Nº 02 * Peso Sub Total 14,200.00 Vol. Sub Total 75.38 Precio Sub Total S/.258,862.62 Total General Peso Total General 28,400.00 Vol. Total General 150.77 Precio Total S/. 517,725.24 (*) El embarque de los artìculos se realizarà de acuerdo a la capacidad de la aeronave. 620119-4