Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439697 Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales. Asimismo, el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, previa recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 244- 2010-PRODUCE de fecha 23 de septiembre de 2010, se establece la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, por un periodo de diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 030-2011- PRODUCE de fecha 31 de enero de 2011, se suspenden las actividades extractivas del citado recurso realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, por un periodo de diez (10) días calendario, para garantizar el proceso reproductivo de este recurso; Que, con la Resolución Ministerial N° 059-2011- PRODUCE de fecha 25 de febrero de 2011, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución, en todo el litoral peruano por un plazo de diez (10) días calendario, a afectos de proteger a la población juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso; Que, el artículo 2° de la precitada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE culminada la suspensión establecida, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos hidrobiológicos; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-103-2011- PRODUCE/IMP, el IMARPE remite el “Reporte de la Pesquería Artesanal de Anchoveta para Consumo Humano Directo en el Área de Chimbote (Del 09 al 22 de marzo de 2011)”, concluyendo que: (i) el desembarque de anchoveta para consumo humano directo en Chimbote del 9 al 22 de marzo fue de aproximadamente 722 toneladas; (ii) la estructura por tamaños de anchoveta observada indica un rango entre 7.0 y 16.5 cm., con moda entre 11.5 - 12.0 cm. La incidencia de juveniles de anchoveta fue alta y constante, fl uctuando entre 51 a 61%; (iii) las áreas de la pesquería artesanal de anchoveta en Chimbote, donde se viene encontrando mayor incidencia de juveniles, se ubican principalmente entre los 09°00’S - 09°30’S. Por lo que el IMARPE recomienda considerar durante un periodo no menor a diez (10) días, medidas de protección de juveniles de anchoveta extraídos por la fl ota artesanal en Chimbote en las mencionadas áreas; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de medidas de ordenamiento pesquero de carácter precautorio, recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un plazo no menor a diez (10) días calendario, de aplicación en el área marítima comprendida entre los 09°00’00’’ y los 09°30’00’’ de Latitud Sur; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 09°00’00’’ y los 09°30’00’’ de Latitud Sur, por un periodo de diez (10) días calendario, a efectos de proteger la población juvenil y garantizar el reclutamiento del mencionado recurso. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 620117-3 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con el Gobierno del Japón referente a donación para ayudar a población de áreas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA