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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439686 investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Piura Provincia Morropón Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Loma Peralta Chulucanas 588691.820 9437200.017 588445.42 9436833.02 Loma Bayona Chulucanas 589146.826 9437122.472 588900.43 9436755.47 Loma del Pozo Chulucanas 589184.433 9437240.533 588938.03 9436873.53 Loma Atoche Chulucanas 589033.073 9437327.137 588786.67 9436960.14 Loma Ruiz Chulucanas 588951.470 9437299.598 588705.07 9436932.60 Lomas del Cementerio Chulucanas 588467.694 9437085.292 588221.29 9436718.29 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Loma Peralta Plano P-01 Plano P-01 1,697.67 178.85 Loma Bayona Plano P-02 Plano P-02 3,412.66 255.32 Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Loma del Pozo Plano P-03 Plano P-03 3,478.91 227.38 Loma Atoche Plano P-04 Plano P-04 2,747.01 242.26 Loma Ruiz Plano P-05 Plano P-05 1,979.63 192.67 Lomas del Cementerio Plano P-06 Plano P-06 31,827.43 732.75 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 619386-2 DEFENSA Levantan reserva para fines de defensa nacional sobre área del total de Área Reservada para Fines de Defensa Nacional ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, destinada al Terminal Portuario de Bayóvar y las boyas de señalización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2011-DE/MGP Lima, 25 de marzo de 2011 Visto el Oficio GOLE-839-2009 del 26 de octubre de 2009, presentado por el presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A.; CONSIDERANDO Que, según el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, mientras que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el inciso 2 del artículo 885º del Código Civil establece que constituyen bienes inmuebles el mar, los lagos y los ríos, entre otros; Que el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 743, dispone que, dentro de su estructura orgánica, dicha Institución Armada cuenta, entre sus Órganos de Línea Administrativos, con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 1º y el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, prevén, por un lado, que esta norma legal regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima respecto de las