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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439691 estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Plan COPESCO; Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable permitirá fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de consultorías para la preparación del Proyecto Vilcanota II; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias y la Ley Nº 27692; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF a la República del Perú, con cargo al Fondo Español para América Latina y el Caribe (SFLAC), hasta por US$ 625 000,00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a la preparación del Proyecto Vilcanota II, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Plan COPESCO. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada Carta Acuerdo. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Cusco los recursos provenientes de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta en el Artículo 1º de la presente resolución suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fi jarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 620119-5 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar el “Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climático del Ministerio de Economia y Finanzas” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2011-EF Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climático del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el objetivo del citado Programa es apoyar el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de cambio climático, y al proceso de transversalización de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Perú; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climático del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, que contará con el apoyo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 620119-6 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2011-EF/15 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática