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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439690 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2011-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGD) Nº 195 de fecha 22 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VIII Reunión de Estados Mayores entre la Marina de guerra del Perú y la Armada Boliviana, se acordó la participación de un cadete Naval Boliviano, para realizar el curso de Formación en la Escuela Naval del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Bolivia, Cadete/2 Daniel Iván Lozada Perez para que realice el curso de Formación en la Escuela Naval del Perú, del 29 de marzo de 2011 al 05 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 619599-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 278-2011-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGD) Nº 196 de fecha 22 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con la fi nalidad de brindar una capacitación y actualización en las áreas de investigación médica y científi ca, el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6, viene realizando de un Curso en Medicina Tropical; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita a las ciudades de Lima e Iquitos donde viene desarrollándose dicho curso; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar médico de la Marina Norteamericana, Teniente Primero USN Michelle Olson, para realizar una visita a las ciudades de Lima e Iquitos donde viene desarrollándose un Curso en Medicina Tropical del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6, del 01 al 30 de abril de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 619599-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BIRF destinada a la preparación del Proyecto Vilcanota II RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-EF Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú, con cargo al Fondo Español para América Latina y el Caribe (SFLAC), hasta por US$ 625 000,00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a la preparación del Proyecto Vilcanota II, cuya ejecución