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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439696 que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el “Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2011, del 1 de enero al 13 de marzo de 2011”, en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el citado periodo, con especial énfasis entre otros en las variaciones espaciales y temporales de las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas de las capturas y el avance del proceso reproductivo de la especie; Que, el Informe antes citado indica entre otros que: (i) en el periodo del 1 de enero al 13 de marzo de 2011, operaron 24 embarcaciones pesqueras de la fl ota industrial arrastrera; (ii) la captura total de la fl ota se estimo en 9,103 toneladas, de las cuales el 93.9% correspondió al recurso merluza; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 12 y 70 cm. de longitud total (LT), con talla media de 27.2 cm., con predominio de grupo modal de 25 cm.; (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), mostraron una tendencia ascendente, presentado un AR del 25% en enero, mientras que en febrero alcanzó valores cercanos al 30% y en los primeros días de marzo se obtuvieron niveles superiores al 50%; por otro lado, respecto al IGS se tienen valores por encima de 3. Concluyendo que, durante la primera y segunda semana de marzo se ha registrado un incremento en la actividad reproductiva de las hembras adultas de merluza, en las principales áreas de pesca y en todos los grupos de talla, lo cual evidencia el inicio del desove de verano de la especie, por lo que es pertinente implementar una veda reproductiva. Asimismo, las condiciones ambientales vigentes incrementan la incertidumbre respecto de la intensidad y duración del desove de verano de la merluza, por lo que es prudente realizar un monitoreo, a través de una pesca exploratoria, del proceso reproductivo a un mes de iniciada la veda, los resultados sustentaran la posible adopción de medidas de manejo pesquero de corto plazo; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, a efectos de asegurar un proceso reproductivo adecuado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a su publicación. Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a la extracción realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 620117-2 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2011-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2011 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-103-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 24 de marzo de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 257-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 060-2011- PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 25 de marzo de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;