Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439687 actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República; y, por el otro, que el ámbito de aplicación de la acotada Ley es el mar adyacente a sus costas y su lecho, hasta la distancia de doscientas (200) millas marinas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, así como los ríos y lagos navegables; Que, asimismo, el artículo 5º de dicha Ley prescribe que, para el ejercicio de las funciones como Autoridad Marítima con alcance a nivel nacional, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con Capitanías de Puerto y Unidades de Guardacostas; Que, el artículo B-010101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE- MGP del 25 de mayo de 2001, preceptúa que las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, sin que exista propiedad privada ni derechos adquiridos sobre ellas; Que, el inciso d) del artículo B-010113 del acotado Reglamento establece que los derechos de uso de áreas acuáticas terminan, entre otros casos, cuando el Estado se reserva el derecho de poner término a aquel derecho de uso por razones de seguridad, necesidad o interés públicos, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario; Que, el artículo 26º del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 13 de junio de 2001, dispone que los bienes inmuebles reservados por las Instituciones Armadas con fi nes de Seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario nacional, prevé que no están comprendidos en el ámbito de esta norma legal los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas, en cuanto cumplan los fi nes propios de la Defensa Nacional, los que se regirán por las disposiciones pertinentes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/ MGP del 5 de diciembre de 2005, se reservó para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. ha solicitado el levantamiento de parte del área reservada para fi nes de Defensa Nacional a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, establecida a través de la mencionada Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, para el fortalecimiento y modernización de las instalaciones de dicha empresa, ubicada en la zona de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Ofi cio T.1000-0234 del 18 de enero de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas comunicó al Secretario del Comandante General de la Marina que el área solicitada por la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. venía siendo ocupada hace más de treinta (30) años por aquella persona jurídica, por lo que no existían inconvenientes para la gestión del levantamiento de la reserva del área peticionada; precisando, además, que el área en cuestión había sido ocupada desde antes que se promulgase la Resolución Suprema que determinó las áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú en la indicada zona; Que, mediante Ofi cio G.500-1140 del 11 de marzo del 2010, el Secretario del Comandante General de la Marina informó al Secretario General del Ministerio de Defensa que, luego de las evaluaciones efectuadas al área solicitada por la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. y, contando con las opiniones favorables de los órganos técnicos de esta Institución Armada, se ha determinado que no existen inconvenientes para el inicio de los trámites del levantamiento de la reserva de dicha área, en razón de la importancia y trascendencia de las operaciones que realiza la citada empresa en benefi cio del Estado Peruano; Que, mediante Ofi cio B.1000-2772 del 20 de octubre de 2010, el Director General del Material de la Marina de Guerra del Perú ha opinado favorablemente por el levantamiento del área acuática reservada a favor de la empresa de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A.; Que, mediante Ofi cio T.1000-1737 del 21 de octubre de 2010, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co de la Marina de Guerra del Perú ha emitido opinión favorable sobre el levantamiento del área acuática reservada a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A.; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2010 del 18 de octubre de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha concluido que resulta procedente la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP del 5 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2001/ DCG del 27 de febrero del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas otorgó a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. la concesión del derecho de uso de área acuática de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 75/100 METROS CUADRADOS (47,871.75 m2), para la construcción y operación de UN (01) Muelle utilizado como Terminal Marítimo de Bayóvar, el cual incluye CINCO (05) boyas de señalización, situados en la zona de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, con un plazo de vigencia de treinta (30) años, contados a partir del 1 de noviembre de 1976, la cual se encuentra caduca a la fecha, sin que haya sido renovada en vista que dicha instalación se encuentra considerada dentro del área definida para el desarrollo portuario, conforme lo establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005- MTC; Que, mediante Informe Técnico Nº 070-2010-RZC del 22 de noviembre de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de realizada la evaluación al expediente presentado por la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. a través del programa de coordenadas cartesianas geográfi cas, ha determinado que el área real de desafectar es de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 METROS CUADRADOS (47,827.68 m2), habiéndose observado que el motivo de la reducción del área con relación a la otorgada con la Resolución Directoral Nº 098-2001/DCG, se debe a que sólo DOS (02) boyas de señalización se encuentran dentro del Área Reservada para fi nes de Defensa Nacional; Estando a lo informado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el comandante General de Operaciones del Pacífi co y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP; la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 13 de junio de 2001; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008 DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levántese la reserva para fi nes de Defensa Nacional y, en consecuencia, modifícase la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP del 5 de diciembre de 2005, sobre el área de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 METROS CUADRADOS (47,827.68 m2) del total del Área Reservada para fi nes de Defensa Nacional, descritas en el ítem 08 - Área Ensenada de Sechura, del Anexo que forma parte integrante de la acotada Resolución Suprema, en la zona de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura. Artículo 2º.- El área respecto de la que se levanta la reserva para fi nes de Defensa Nacional a solicitud de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A.,