Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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economias, trabajando con una gran variedad de socios para ofrecer analisis economicos y productos de investigacion de punta; abarcar una gran cantidad de aspectos que van desde eficiencia energetica en edificios nuevos y existentes, tecnologias de energias renovables, como eolica, solar, geotermica y de biomasa, tecnologias de transportes sostenibles, como vehiculos hibridos, ferrocarriles de alta velocidad y sistema de buses de MORDAZA rapido, "infraestructura verde" de recursos naturales, incluyendo agua MORDAZA, bosques y suelos y agricultura sostenible, incluyendo la produccion organica; Que, segun documentos de visto, la participacion en el mencionado evento no irrogara gastos al Tesoro Publico, por cuanto los mismos seran cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ­ PNUMA; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participacion en el citado evento de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Gestion Ambiental; Que, asimismo, mediante Documento de fecha 24 de marzo de 2011, la citada funcionaria solicita autorizacion de viaje al exterior por razones de indole personal del 30 de marzo al 3 de MORDAZA de 2011; Que, con el proposito de garantizar la operatividad de la gestion del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 27 al 29 de marzo de 2011; con el proposito que participe en el "Taller Regional Economia MORDAZA en el contexto del desarrollo sostenible y erradicacion de la pobreza y el MORDAZA de preparacion hacia Rio+20". Articulo 2º.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Gestion Ambiental, del 30 de marzo al 3 de MORDAZA de 2011, por razones de indole personal. Articulo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la persona senalada en el articulo 1º precedente debera presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos. Articulo 4º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no irrogara gasto alguno al Estado ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- Encargar del 27 de marzo al 3 de MORDAZA de 2011, las funciones de Viceministra de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adicion a las funciones propias de su cargo. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion al Viceministerio de Gestion Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, a la Oficina General de Administracion y a las interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 620761-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba Credito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de los Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
DECRETO SUPREMO Nº 049-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035-2008, Nº 125-2009 y N° 031-2010 se autorizaron incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 62 en el ano 2009 a US$ 80 en el ano 2010, y diversos analistas proyectan una cotizacion promedio de US$ 100 por barril para el ano 2011, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de paises emergentes, asi como por los problemas en el Medio Oriente, lo cual ha motivado que el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo acumule a la fecha obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, por esta razon, de no atenderse oportunamente, podria poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles en el MORDAZA nacional; Que, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Direccion Nacional a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo; Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 083-2010 se autorizo, por unica vez, que en el ano fiscal 2011 la Direccion Nacional del Tesoro Publico transfiera a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modificatorias, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios del ano 2010; Que, el numeral 11.2 del articulo 11° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, incorporado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF senala que en caso

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