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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439895 economías, trabajando con una gran variedad de socios para ofrecer análisis económicos y productos de investigación de punta; abarcar una gran cantidad de aspectos que van desde efi ciencia energética en edifi cios nuevos y existentes, tecnologías de energías renovables, como eólica, solar, geotérmica y de biomasa, tecnologías de transportes sostenibles, como vehículos híbridos, ferrocarriles de alta velocidad y sistema de buses de tránsito rápido, “infraestructura verde” de recursos naturales, incluyendo agua dulce, bosques y suelos y agricultura sostenible, incluyendo la producción orgánica; Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental; Que, asimismo, mediante Documento de fecha 24 de marzo de 2011, la citada funcionaria solicita autorización de viaje al exterior por razones de índole personal del 30 de marzo al 3 de abril de 2011; Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 29 de marzo de 2011; con el propósito que participe en el “Taller Regional Economía Verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza y el proceso de preparación hacia Río+20”. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, del 30 de marzo al 3 de abril de 2011, por razones de índole personal. Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 4º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar del 27 de marzo al 3 de abril de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Oficina General de Administración y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 620761-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 049-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035-2008, Nº 125-2009 y N° 031-2010 se autorizaron incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 62 en el año 2009 a US$ 80 en el año 2010, y diversos analistas proyectan una cotización promedio de US$ 100 por barril para el año 2011, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de países emergentes, así como por los problemas en el Medio Oriente, lo cual ha motivado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, por esta razón, de no atenderse oportunamente, podría poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles en el mercado nacional; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección Nacional a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 083-2010 se autorizó, por única vez, que en el año fi scal 2011 la Dirección Nacional del Tesoro Público transfi era a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modifi catorias, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios del año 2010; Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, incorporado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF señala que en caso