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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439902 • Reclutamiento interno, es aquel proceso que identifi ca a los profesionales nombrados o contratados con régimen laboral, para la conformación de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud y que prestan servicios en el ámbito de las microredes seleccionadas para la implementación de PROSALUD. • Reclutamiento externo, es aquel proceso que mediante convocatoria pública se realiza para contratar a los profesionales de salud que conformarán los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, de manera periódica y a nivel nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. d) El proceso de selección de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud se desarrollará de la siguiente manera: • Los profesionales que han sido reclutados mediante el proceso interno, serán asignados al PROSALUD mediante acto resolutivo del Gobierno Regional. Cualquier desplazamiento de este personal se regulará según lo establecido por las normas específi cas correspondientes. • Los profesionales que han sido reclutados mediante el proceso externo, serán seleccionados a nivel regional, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, teniendo en cuenta el mérito, la experiencia y las competencias de acuerdo a los estándares técnicos defi nidos por el nivel nacional y regional. En caso de no cubrirse las vacantes ofertadas, se desarrollarán sucesivamente procesos macro regionales y nacionales, previa solicitud de los gobiernos regionales. e) El proceso de contrato de aquellos profesionales que sean seleccionados, conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, se realizará bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. 6.3. Retención. a) El presupuesto asignado para contratar profesionales de la salud en el ámbito de las microrredes seleccionadas para la implementación de PROSALUD, no podrá ser dispuesto para otros fi nes ni en otra jurisdicción. b) En el caso de los profesionales nombrados o contratados con régimen laboral, adscritos a PROSALUD, la remuneración que les corresponde se encuentra sujeta al régimen laboral al cual pertenecen y a la normatividad vigente. c) En el caso de los profesionales contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios – CAS, en el marco de PROSALUD, el monto de la contraprestación mensual es diferenciado, según criterios que incluyen el Quintil de Pobreza y accesibilidad geográfi ca, los cuales serán defi nidos a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales. d) Los profesionales que se incorporen a PROSALUD, recibirán la inducción correspondiente con contenidos que incluyan la política del sector, el Aseguramiento Universal y la Atención Integral de Salud. e) Para aquellos profesionales que hayan participado en PROSALUD se les otorgará los siguientes reconocimientos: • Al término de los tres años, los profesionales en ciencias de la salud recibirán un puntaje adicional de hasta el veinte por ciento (20%) del total requerido para los concursos públicos en el sector salud y para el acceso a becas. A aquellos que hayan participado en este Programa como mínimo 18 meses, les corresponderá un puntaje proporcional al tiempo de permanencia en el mismo. • Como parte del puntaje máximo de los concursos para los programas de segunda especialización, se incorporará un factor de califi cación del veinte por ciento (20%) para aquellos profesionales integrantes de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud - PROSALUD que cumplan los tres años de servicios en el programa, factor que se diferenciará según criterios que incluyan el Quintil de Pobreza. f) La evaluación del desempeño de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, es permanente y será establecida por el nivel regional en base a lineamientos defi nidos por el Ministerio de Salud y la normatividad vigente. 6.4. Desarrollo de Capacidades En el marco de la implementación de PROSALUD: a) Se fortalecerán las capacidades de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para la implementación del Modelo de Atención Integral y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), mediante la estrategia de educación permanente en salud de acuerdo a las necesidades identifi cadas. b) Se promoverá el desarrollo de un Programa de formación en Salud Familiar y Comunitaria, que articule los esfuerzos de las instituciones formadoras en ciencias de la salud, los servicios de salud y otros actores nacionales y regionales involucrados. c) Las actividades de desarrollo de capacidades estarán orientadas a la atención integral de la persona, la familia y la comunidad, priorizando aquellas referidas a la atención integral de salud de la madre y el niño, en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 7°.- De la conducción y dirección del Programa El Ministerio de Salud conduce PROSALUD a nivel nacional, a través de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, coordinando su funcionamiento con los componentes del Sistema Nacional de Salud y los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las políticas nacionales, la presente norma y el marco legal vigente. El Programa contará con un Coordinador Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, quien depende funcionalmente del Director General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y es responsable de la ejecución del Programa, siendo su principal instrumento de gestión, el Manual de Operaciones del Programa. Las funciones generales del Coordinador Ejecutivo son: - Conducir la ejecución del Programa, brindando las orientaciones que fueran pertinentes para asegurar la efi cacia y efi ciencia del mismo, en concordancia a los propósitos del Aseguramiento Universal en Salud. - Coordinar la formulación y actualización de ser necesario, del plan de dotación y desarrollo de capacidades de los recursos humanos para el Aseguramiento Universal en Salud; asegurando la participación de los órganos y entes que tienen a su cargo los otros componentes del Sistema, como también, los Gobiernos Regionales a través de sus instancias competentes. - Realizar el monitoreo y el seguimiento de la ejecución del Programa, como también el desarrollo de evaluaciones periódicas de rendición de cuentas, coordinando con los Gobiernos Regionales involucrados. - Mantener actualizado y puesto a disposición pública, el Manual de Operaciones del Programa. - Elaboración de informes periódicos sobre la gestión del Programa. Artículo 8°.- Del Financiamiento La implementación y ejecución de la presente norma se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de la implementación del aseguramiento universal en salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9°.- Transparencia e Información El Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD tendrá su portal en la página web del Ministerio de Salud, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de benefi ciarios del mismo. Artículo 10°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.