Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberan expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos a ser depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. La misma MORDAZA establece que el monto a transferir en cada oportunidad debera ser determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del MEF, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, asimismo, dicho numeral establece que en caso se proceda a la expedicion de Decretos Supremos, conforme a lo senalado en el considerando precedente, los mismos deberan ser aprobados trimestralmente MORDAZA del ultimo dia habil del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano; Que, el analisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del articulo 11° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios del ano 2010) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) 600 000 000,00 --------------------600 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles)

Articulo 2°.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico y generica del gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23°, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 620763-1

EDUCACION
Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la realizacion del MORDAZA de seleccion del servicio de transporte y distribucion de cuadernos de trabajo de comunicacion y matematica de primer y MORDAZA grado de educacion primaria
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2011-ED MORDAZA, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio nro. 192-2011-VMGP/ DIGEBR de fecha 21 de febrero de 2011 el Director General (e) de Educacion Basica Regular, a pedido del Director de Educacion Primaria, solicita la suscripcion de un convenio de encargo con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente al servicio de transporte y distribucion de cuadernos de trabajo de comunicacion y matematica, para estudiantes y docentes de primer y MORDAZA grado

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas 001 : Ministerio de Energia y Minas - Central FUNCION 12 : Energia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Caracter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 600 000 000,00 --------------------600 000 000,00 ============

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