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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011 (29/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439896 resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para fi nanciar el Fondo, con cargo a los recursos a ser depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. La misma norma establece que el monto a transferir en cada oportunidad deberá ser determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del MEF, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, asimismo, dicho numeral establece que en caso se proceda a la expedición de Decretos Supremos, conforme a lo señalado en el considerando precedente, los mismos deberán ser aprobados trimestralmente antes del último día hábil del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año; Que, el análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, debido a los benefi cios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 600 000 000,00 (Otros recursos extraordinarios del año 2010) --------------------- TOTAL INGRESOS 600 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 600 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 600 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 620763-1 EDUCACION Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la realización del proceso de selección del servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-ED Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio nro. 192-2011-VMGP/ DIGEBR de fecha 21 de febrero de 2011 el Director General (e) de Educación Básica Regular, a pedido del Director de Educación Primaria, solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática, para estudiantes y docentes de primer y segundo grado