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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439904 publicación de la presente resolución, teniendo un plazo de treinta (30) días calendarios para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- Atribuciones de la Comisión Sectorial Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deberán entregar oportunamente la información que requiera la Comisión Sectorial, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. Toda la información y avances que se haya elaborado por parte de equipos técnicos constituidos al interior del Ministerio de Salud, constituirán aportes a la Comisión Sectorial, los mismos que deberán ser remitidos a éste con la fi nalidad de su consolidación y evaluación. Artículo 5°.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6°.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 620543-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2011-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado Peruano, debidamente representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y Aeropuertos del Perú S.A. - AdP, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, la Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, en adelante el Contrato de Concesión; Que, las partes han suscrito la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Addendas al Contrato de Concesión; Que, las partes han acordado suscribir la Séptima Addenda al Contrato de Concesión, cuyo objeto es modifi car el plazo en el cual debe emitirse el laudo arbitral en un arbitraje de derecho local respecto a confl ictos o incertidumbres con relevancia jurídica defi nidos como Controversia No-Técnica, y en consecuencia modifi car el segundo párrafo del Acápite ii), del Literal b), del Numeral 16.5.1 de la Cláusula 16.5 del Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 17.1 del Contrato de Concesión, se solicitó la conformidad del Acreedor Permitido y la opinión de OSITRAN; Que, a través de la Carta s/n de fecha 23 de diciembre de 2010, el BBVA Banco Continental, en su calidad de Acreedor Permitido, expresa su conformidad respecto a la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, con Ofi cio Circular Nº 004-11-SCD-OSITRAN, de fecha 04 de marzo 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1346-379-11-CD-OSITRAN de fecha 03 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 006-11-GRE-GAL-GS-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2011, elaborado por las Gerencias de Regulación, Supervisión y Asesoría Legal de OSITRAN, que emite opinión favorable respecto a la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe Nº 126-2011-MTC/25 de fecha 18 de marzo de 2011, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considera viable la suscripción de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y Aeropuertos del Perú S.A. - AdP, en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTC (ROF), establece en su artículo 8 los lineamientos y alcances de función de los Viceministros; asimismo, el inciso f del artículo 9 del mismo Decreto Supremo, refi ere que los Viceministros tienen dentro de sus funciones específi cas la de suscribir convenios en materias de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la mencionada Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 620762-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en Road Shows en el marco de la promoción de los proyectos priorizados por el Estado Peruano y en cartera de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 043-2011 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, los días 30 y 31 de Marzo de 2011, en las ciudades de San Francisco de Quito y Santiago de