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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439903 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- MANUAL DE OPERACIONES a) El Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD, en un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días calendarios. b) En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el numeral anterior, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, efectuará las acciones de dotación y distribución de Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para iniciar el proceso de Aseguramiento Universal en Salud en las zonas pilotos. Segunda.- DEL SERUMS En el ámbito de PROSALUD, los profesionales del Servicio Urbano Marginal de Salud - SERUMS se asignan a los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, rigiéndose por el marco normativo específi co del SERUMS y la normatividad general vigente. Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Ministerio de Salud efectuará la modifi caciones correspondientes en su Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD dentro de la funciones de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Cuarta.- ALCANCES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS El Programa Nacional de Dotacion y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud – PROSALUD está bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, resultándoles aplicables las normas, directivas y demás disposiciones generales que emita SERVIR. Asimismo, las controversias que se susciten con el personal al servicio de dicho programa, y que versen sobre las materias descritas en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, serán resueltas por el Tribunal del Servicio Civil, como segunda y última instancia administrativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 620763-2 Constituyen Comisión Sectorial encargada de brindar asistencia técnica al Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión que contribuyan a que su nueva infraestructura cuente con una adecuada organización y funcionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2011/MINSA Lima, 28 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-026962-001, que contiene el Memorándum Nº 1358-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe 189-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones de los Ministerios, entre otros, el planifi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia; Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno, entre otros documentos de gestión, que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, con Informe Nº 006-2011-DGSP-DSS-SES/ MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que en el mes de junio de 2010 se instaló un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta que contemple la situación de asignación de recursos humanos al nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, resulta conveniente conformar una comisión sectorial con el objeto de brindar asistencia técnica al mencionado instituto, en concordancia con lo establecido en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial Constituir la Comisión Sectorial encargada de brindar asistencia técnica al Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión que contribuyan a que la nueva infraestructura del Instituto Nacional de Salud del Niño cuente con una adecuada organización y funcionamiento. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial estará integrada por: • La Viceministra de Salud, quien la presidirá; • Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; • Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; • Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; • Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; • Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; • Un representante de la Ofi cina General de Administración; y • El Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño. Artículo 3°.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la