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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011 (29/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439899 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales, en el que está incluido el Parlamento Andino (PANDINO) bajo el nombre del Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR): Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), al Parlamento Andino (PANDINO), correspondiente al aporte comunitario del año 2011; Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02 Relaciones Exteriores, Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Sub-Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Actividad 1.040249 Parlamento Andino, Componente 3.112501 Parlamento Andino, Meta 00009: Acciones Administrativas-Parlamento Andino, Específi ca 2.4.12.199 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620763-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 00046-2011-CG/GG, de fecha 16 de marzo de 2011, de la Contraloría General de la República por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República, a efectuar el pago de contribuciones, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE Organización Latinoamericana y del Caribe de US$ 8,000.00 Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras EUR 600.00 Superiores (INTOSAI) Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620763-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 444-2011-PRODUCE/SG, de fecha 14 de marzo de 2011, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de cuotas a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción (PRODUCE), a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: