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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011 (29/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439901 la atención de salud en términos de acceso, oportunidad y calidad; sin embargo, el país tiene un défi cit crítico de dichos profesionales, especialmente en el primer nivel de atención de las zonas piloto del Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se dictaron las disposiciones para desarrollar mecanismos de implementación del Aseguramiento Universal en Salud y en su Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que, el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el marco normativo para la planifi cación de la dotación, distribución, reclutamiento y selección, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinación con los gobiernos regionales y otras instituciones públicas, en el marco de la implementación progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, para cumplir las garantías explícitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo; Que, en el Decreto de Urgencia Nº 048-2010 y el Decreto Supremo Nº 229-2010-EF, se establecen medidas económicas y fi nancieras destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, mediante el diseño e implementación de mecanismos orientados a incrementar la cobertura de los benefi ciarios en dichos departamentos; Que, el Ministerio de Salud plantea una intervención integral que implique la planifi cación, el reclutamiento, selección, contratación, retención y desarrollo de capacidades de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud en el primer nivel de atención en las zonas piloto del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que considera pertinente establecer el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la creación Créase el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud – PROSALUD, adscrito al Ministerio de Salud, con el objeto de garantizar la provisión, distribución y desarrollo de recursos humanos con enfoque de Equipo Básico de Salud y la Atención Primaria de Salud renovada, en el marco del proceso progresivo de implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de PROSALUD es el primer nivel de atención a nivel nacional y de aplicación progresiva de acuerdo al proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Se inicia en los ámbitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 048-2010. Artículo 3º.- Del plazo de duración del Programa El Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD, tendrá un plazo de duración de 3 años, evaluándose periódicamente sus resultados para la sostenibilidad y renovación del mismo. Artículo 4º.- De los objetivos de PROSALUD PROSALUD, en el ámbito de lo establecido en el artículo 2º de la presente norma, tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar la disponibilidad de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, priorizando las zonas de mayor pobreza y difi cultades de accesibilidad. b) Mejorar las condiciones de trabajo de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud en el primer nivel de atención, que permitan la mejora de la capacidad de reclutamiento y retención con equidad. c) Fortalecer las capacidades de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para la implementación del modelo de atención integral en salud. Artículo 5º.- De los benefi ciarios de PROSALUD Son benefi ciarios del Programa PROSALUD, la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como la población pobre que se incorpore de acuerdo al proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 6°.- De los componentes y características de PROSALUD Los componentes de PROSALUD son: Planifi cación, Reclutamiento, Selección y Contratación, Retención y Desarrollo de Capacidades, cuyas principales características son las siguientes: 6.1. Planifi cación. a) La planifi cación de la dotación de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud en el primer nivel de atención, se realiza en función de los objetivos sanitarios nacionales, del Aseguramiento Universal en Salud y el proceso de implementación del Modelo de Atención Integral en Salud. b) La microred de salud constituye la unidad de intervención de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, ubicada con prioridad en zonas de menor desarrollo. La identifi cación de las microrredes es responsabilidad de los gobiernos regionales en coordinación con los gobiernos locales, considerando criterios defi nidos por la autoridad nacional. c) La planifi cación de la dotación de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud se basa en indicadores de salud, nutrición, pobreza, equidad y brecha de recursos humanos. Su distribución en las microrredes es de responsabilidad de los gobiernos regionales, de acuerdo a los lineamientos de política nacional y estándares técnicos regionales. d) Para fi nes de esta norma, el equipo básico de profesionales en ciencias de la salud está conformado por profesionales de medicina humana, enfermería y obstetricia. Se podrán incorporar otros profesionales en ciencias de la salud y técnicos asistenciales, conforme a las necesidades sanitarias requeridas por la microrred y según disponibilidad presupuestaria. e) Las funciones y responsabilidades del Equipo Básico de Salud se enmarcan en la R.M. N° 729-2003- SA-DM que establece el Modelo de Atención Integral de Salud, la R.M. N° 696-2006/MINSA, que aprueba la operativización de dicho Modelo, la R.M. N° 587-2009/ MINSA, que establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, así como las demás normas vigentes que correspondan. 6.2. Reclutamiento, Selección y Contratación. a) Para contribuir en la mejora de la capacidad de reclutamiento de las regiones ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, se establecerán acciones coordinadas entre la instancia nacional y las descentralizadas, para el desarrollo de un proceso nacional de reclutamiento y selección de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud. b) Las acciones específi cas de reclutamiento y selección referidas en el ítem anterior, no implica la implementación de una unidad orgánica de reclutamiento específi ca, sino que serán implementadas por aquellas correspondientes en cada instancia de gobierno. c) El proceso de reclutamiento de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para el funcionamiento de PROSALUD es interno y externo: