Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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ORGANISMO

NORMAS LEGALES
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 47,145.00 49,465.00 Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) Pago de cuota 2011 Organizacion Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) Pago de cuota 2011

Viaticos Total Pasajes Numero por dia viaticos US$ de dias US$ US$ 2,990.00 260.00 5+2 1,820.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion (PRODUCE). Articulo 3°.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620763-9

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, la citada funcionaria diplomatica presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620376-1

SALUD
Crean el Programa Nacional de Dotacion y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud PROSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-SA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud, por lo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, en el numeral 2 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se establece que la gestion promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestacion de servicios publicos y de la actividad publica en general. Asimismo, en su articulo 23º, dispone, entre otros, que son funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; planificar, financiar y garantizar la provision y prestacion de servicios publicos; Que, el literal d) del articulo 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala como competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulacion de recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud; Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Aseguramiento Universal en Salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, para la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud se requiere contar con profesionales de la salud en numero suficiente, con las competencias adecuadas y comprometidos con el logro de resultados sanitarios en todos los niveles de complejidad del sistema, de tal manera que se garantice los derechos a

Autorizan viaje de funcionaria diplomatica a Suiza para participar en la Reunion del Grupo de Negociacion sobre las Normas - Subvenciones a la Pesca de la OMC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0271/RE-2011 MORDAZA, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su MORDAZA de insercion a nivel global en materia economica y comercial; Que, del 28 de marzo al 01 de MORDAZA de 2011 se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, la Reunion del Grupo de Negociacion sobre las Normas ­ Subvenciones a la Pesca, de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC); Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0190/ 2011, de la Direccion General para Asuntos Economicos, de 16 de marzo de 2011; y (OPR) N° OPR0715/2011, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 18 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, asi como el articulo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, funcionaria de la Direccion General para Asuntos Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 28 de marzo al 01 de MORDAZA de 2011, para participar en la Reunion del Grupo de Negociacion sobre las Normas ­ Subvenciones a la Pesca de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integracion Politica y Negociaciones Economico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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