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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 441996 del Estado de Emergencia de la Laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional viene gestionando la ejecución del proyecto de emergencia “Sifonamiento de las aguas de la laguna Palcacocha, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, región Ancash, ante peligro inminente de desborde e incremento de su volumen, por posible desprendimiento de masa glaciar”; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2011-INDECI/10.0 de fecha 29 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ya previstas en el marco del Estado de Emergencia vigente y que se encuentran pendientes de realizar, destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 018-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n que se continúen con la ejecución de las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 7 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 636203-1 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 58 de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 11 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, determina que la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por otro lado, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contempla en su artículo 35, la fi gura de las Comisiones dentro del Poder Ejecutivo, como órganos que se crean para cumplir con la función, entre otras, de emitir informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, dada la convergencia de redes y servicios de comunicaciones que emplean el espectro radioeléctrico como medio de transmisión, así como la constante y acelerada evolución tecnológica de las telecomunicaciones a nivel global, se requiere constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, regulada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y adscrita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que emita informes técnicos y recomendaciones en torno a la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico, coadyuvando así con el citado Ministerio al mejor cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de Comisión Multisectorial Permanente 1.1 Créase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada por: - Un (01) representante de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un (01) representante de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. - Un (01) representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. - Un (01) representante de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. - Un (01) representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.