Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

del Estado de Emergencia de la MORDAZA Palcacocha, en el departamento de MORDAZA, considerando que dicho Gobierno Regional viene gestionando la ejecucion del proyecto de emergencia "Sifonamiento de las aguas de la MORDAZA Palcacocha, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, region MORDAZA, ante peligro inminente de desborde e incremento de su volumen, por posible desprendimiento de masa glaciar"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 012-2011-INDECI/10.0 de fecha 29 de MORDAZA de 2011, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI se ha pronunciado teniendo en consideracion la solicitud e informacion presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA, senalando que permanecen las condiciones de riesgo de la MORDAZA Palcacocha ante el peligro inminente, por lo que recomienda se gestione la prorroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecucion de las acciones inmediatas, simultaneas y necesarias ya previstas en el MORDAZA del Estado de Emergencia vigente y que se encuentran pendientes de realizar, destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 018-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la MORDAZA, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin que se continuen con la ejecucion de las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 7 de MORDAZA de 2011, el Estado de Emergencia en la MORDAZA de la MORDAZA Palcacocha, ubicada en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, por peligro inminente de aluvion. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuaran ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operacion y mantenimiento de la MORDAZA Palcacocha y las acciones de supervision, para la reduccion del riesgo generado por la situacion de emergencia, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 636203-1

Decreto Supremo que crea la Comision Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico
DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57 y 58 de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 11 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, determina que la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por otro lado, la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, contempla en su articulo 35, la figura de las Comisiones dentro del Poder Ejecutivo, como organos que se crean para cumplir con la funcion, entre otras, de emitir informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, dada la convergencia de redes y servicios de comunicaciones que emplean el espectro radioelectrico como medio de transmision, asi como la MORDAZA y acelerada evolucion tecnologica de las telecomunicaciones a nivel global, se requiere constituir una Comision Multisectorial de naturaleza permanente, regulada por la Ley Organica del Poder Ejecutivo y adscrita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que emita informes tecnicos y recomendaciones en torno a la planificacion y gestion del espectro radioelectrico, coadyuvando asi con el citado Ministerio al mejor cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el numeral 3 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de Comision Multisectorial Permanente 1.1 Crease la Comision Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada por: - Un (01) representante de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un (01) representante de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. - Un (01) representante de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. - Un (01) representante de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. - Un (01) representante del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

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