Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.4. En materia de descentralizacion: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecucion, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepcion, los Convenios de Gestion asi como los Convenios MORDAZA Intergubernamentales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. 1.5. En materia de tesoreria:

i) Autorizar la ampliacion del plazo contractual; asi como, la ejecucion de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolucion de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolucion de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comite de Recepcion o el contratista, sobre la recepcion de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliacion o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solucion de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, tramites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.3. En materia de personal:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Delegacion de facultades en el Director de la Oficina General de Administracion. Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 2.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al (a la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion en materia presupuestaria, que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del ano 2011, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011. c) Designar a los responsables de la administracion y ejecucion presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economia, para el Ano Fiscal 2011. 2.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, asi como evaluar su ejecucion. b) Designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarizacion. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por la Ley. h) Ejercer la representacion legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripcion de los contratos y adendas derivados de los procesos de seleccion y en las contrataciones complementarias.

a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capitulo VII "De la Asignacion de Funciones y el Desplazamiento", del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, suplencia, asi como aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal comprendido bajo el regimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratados dentro del regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.4. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier MORDAZA de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de caracter administrativo, desistirse, participar en cualquier MORDAZA de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnacion, queja contra los defectos de tramitacion, solicitar la rectificacion de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Para el caso de representacion ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribucion en su nivel y competencia al Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administracion. Articulo 3º.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegacion de facultades a que se refiere la presente Resolucion, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 4º.- Obligacion de dar cuenta. El Secretario General y el Director de la Oficina General de Administracion daran cuenta ante el Despacho Ministerial, el primer dia habil de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegacion dispuesta por la presente Resolucion Ministerial. El Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros MORDAZA cuenta al Director de la Oficina General de Administracion, en los mismos terminos. Articulo 5º.- Derogacion. Derogar la Resolucion Ministerial Nº 98-2011-PCM, la Resolucion Ministerial Nº 99-2011-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 103-2011-PCM.

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