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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 441999 inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.4. En materia de descentralización: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.5. En materia de tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Delegación de facultades en el Director de la Ofi cina General de Administración. Delegar en el(la) Director(a) de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 2.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al (a la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del año 2011, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011. c) Designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía, para el Año Fiscal 2011. 2.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre la recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.3. En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento”, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratados dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.4. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Obligación de dar cuenta. El Secretario General y el Director de la Ofi cina General de Administración darán cuenta ante el Despacho Ministerial, el primer día hábil de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución Ministerial. El Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros dará cuenta al Director de la Ofi cina General de Administración, en los mismos términos. Artículo 5º.- Derogación. Derogar la Resolución Ministerial Nº 98-2011-PCM, la Resolución Ministerial Nº 99-2011-PCM y la Resolución Ministerial Nº 103-2011-PCM.