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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 441997 1.2. Los informes técnicos especializados y recomendaciones de la Comisión Multisectorial Permanente, serán presentados al Viceministro de Comunicaciones. 1.3 La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. 1.4 Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente ejercerán su cargo ad honórem. La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. 1.5 La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1 Las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente que se crea mediante el presente Decreto Supremo, serán principalmente las siguientes: a. Evaluar y proponer la modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y la canalización de las bandas de frecuencias. b. Evaluar las consultas referidas al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y la canalización de las bandas de frecuencias. c. Evaluar y proponer parámetros técnicos para la medición del uso efi ciente del espectro radioeléctrico. d. Investigar e identifi car las nuevas tendencias internacionales en cuanto a la administración, atribución, asignación y control del espectro radioeléctrico, que puedan ser implementadas en el país. e. Apoyar en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. f. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas por el Viceministro de Comunicaciones o le correspondan. 2.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará las políticas nacionales y sectoriales, las propuestas y/o normas de los organismos internacionales competentes, las tendencias del sector, así como la evolución tecnológica; según corresponda. En el caso de asuntos relativos a la atribución del espectro radioeléctrico, deberá asimismo evaluar la viabilidad de la implementación de sus propuestas, considerando los riesgos de interferencias y mecanismos para su eliminación, las condiciones de migración de los servicios, entre otros aspectos. Artículo 3º.- Designación de miembros de la Comisión Multisectorial Permanente 3.1 Dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Direcciones Generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designarán, mediante resolución directoral, a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refi ere el presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, el OSIPTEL comunicará la designación de sus respectivos representantes, titular y alterno, ante la referida Comisión. 3.2 En un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados desde la instalación de la Comisión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión a propuesta de ésta. 3.3 La presidencia de la Comisión será ejercida por períodos anuales, renovables. La elección del presidente se realizará de conformidad con el mecanismo que determine el Reglamento Interno, exceptuando la primera presidencia, que recaerá en el representante de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. El presidente tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones para la adopción de acuerdos. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial No. 518-2002-MTC/15.03 4.1 Déjese sin efecto la Resolución Viceministerial No. 518-2002-MTC/15.03 y sus modifi catorias, por la cual se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan. 4.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los miembros del citado Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias asumirán el encargo de transferir el íntegro de su acervo documentario a la Comisión Multisectorial Permanente que se crea por el presente Decreto Supremo, una vez que ésta quede formalmente instalada. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636203-2 Autorizan viaje del Ministro del Interior a Francia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2011-PCM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO, el Facsímil (DGM-DCD) Nº 071 del 19 de abril de 2011, el Director de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, solicitándole confi rmar la participación del señor Ministro del Interior a la Reunión de Ministros del Interior en el marco del G-8, a realizarse el 10 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, durante la reunión de clausura del Grupo - 8 en Muskoka, el Presidente de la República de Francia propuso que se organizará una reunión ministerial de un grupo ad hoc de países de Norteamérica, Sudamérica, África del Oeste, África del Norte y Europa, consagrado al problema del Tráfi co trasatlántico de cocaína, proponiendo su celebración en París el 10 de mayo de 2011 y reunirá a los Ministros encargados de la lucha contra el narcotráfi co de unos veinte países y representantes de instituciones internacionales a los que atañe este problema, siendo el objetivo de la conferencia determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfi co de cocaína a ambos lados del Atlántico; Que, la presidencia francesa del Grupo - 8 ha invitado al Perú a participar a la reunión de Ministros del Interior, para determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfi co de cocaína a ambos lados del Atlántico y en la que se aprobará una Declaración Política y Plan de Acción destinados a reforzar la lucha contra el tráfi co de drogas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro del Interior de 7 al 11 de mayo de 2011, a la ciudad de Paris, Francia, debiéndose considerarse que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 001-Ofi cina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, asimismo es necesario encargar el Despacho del Ministro del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley