Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

442010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1982114, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno senalando si existe superposicion en el area solicitada para la constitucion de derecho de servidumbre, si pertenece al Estado y si

se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util, sobre el particular, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, senala que el area en estudio se localiza sobre una extension carente de antecedentes registrales, asimismo, senala que no se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util ante dicha entidad; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe sobre la situacion actual del referido predio materia de solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente Nº 2010827 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, dicha entidad senala que de la verificacion del cuadro de coordenadas del plano presentado en la base grafica de predios rurales, no se observa superposicion con predios catastrados, sin embargo se observa superposicion con toponimia del rio Trancas. Por otra parte, COFOPRI senala que el poligono obtenido del area de servidumbre, se encuentra dentro de la MORDAZA de Reserva Arquelogica "Lineas y Jeroglifos de Nazca". En relacion a la superposicion con toponimia del rio Trancas, esta no causa inconveniente alguno para el otorgamiento de la servidumbre, en razon que de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 85º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la empresa concesionaria esta facultada a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. En ese sentido, la observacion formulada por COFOPRI queda subsanada; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica, informe respecto a la situacion actual del terreno senalando si el area de terreno comprendida entre las coordenadas brindadas, pertenece a su representada, y si se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en atencion a ello, la Direccion Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2060072 de fecha 17 de enero de 2011, senala que el area materia de servidumbre es un terreno eriazo del Estado y que corresponde al tramo por donde pasa el rio Las Trancas, asimismo, senala que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rusticos y/o rurales; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Instituto Nacional de Cultura ­ INC, informe respecto a la situacion actual del terreno, debido a que de acuerdo a lo indicado por COFOPRI, parte del area materia de consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de Reserva Arqueologica "Lineas y Jeroglifos de Nazca", en ese sentido, la Direccion de Arqueologia del Ministerio de Cultura mediante el Expediente Nº 2055444 de fecha 04 de enero de 2011, senala que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica ­ Peru". Igualmente, indica que realizada la georeferenciacion correspondiente en el plano de cartoidentificacion de las Lineas y Geoglifos de Nasca, se determina que los datos consignados no alteran la proyeccion del trazo original de la red troncal Nasca y Ramal Nasca, el mismo que fue materia de evaluacion arqueologica donde se ha dado conformidad a la ejecucion de obra; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o juridica y/ o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre; asi como la existencia de superposicion en el area de terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, sobre el particular, mediante el Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, la mencionada entidad senala que de acuerdo a su base cartografica y su implementacion, no existe superposicion con predios inscritos digitalizados. Por otra parte, indica que el area resultante 4326.79 m2 discrepa con el area 4333.38 m2 consignada por Contugas S.A.C; Que, en ese sentido, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos

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