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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442010 establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1982114, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062- 2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno señalando si existe superposición en el área solicitada para la constitución de derecho de servidumbre, si pertenece al Estado y si se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil, sobre el particular, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, señala que el área en estudio se localiza sobre una extensión carente de antecedentes registrales, asimismo, señala que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil ante dicha entidad; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio materia de solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente Nº 2010827 de fecha 13 de julio de 2010, dicha entidad señala que de la verifi cación del cuadro de coordenadas del plano presentado en la base gráfi ca de predios rurales, no se observa superposición con predios catastrados, sin embargo se observa superposición con toponimia del río Trancas. Por otra parte, COFOPRI señala que el polígono obtenido del área de servidumbre, se encuentra dentro de la Zona de Reserva Arquelógica “Líneas y Jeroglifos de Nazca”. En relación a la superposición con toponimia del río Trancas, ésta no causa inconveniente alguno para el otorgamiento de la servidumbre, en razón que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la empresa concesionaria está facultada a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. En ese sentido, la observación formulada por COFOPRI queda subsanada; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, informe respecto a la situación actual del terreno señalando si el área de terreno comprendida entre las coordenadas brindadas, pertenece a su representada, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en atención a ello, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2060072 de fecha 17 de enero de 2011, señala que el área materia de servidumbre es un terreno eriazo del Estado y que corresponde al tramo por donde pasa el río Las Trancas, asimismo, señala que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Instituto Nacional de Cultura – INC, informe respecto a la situación actual del terreno, debido a que de acuerdo a lo indicado por COFOPRI, parte del área materia de consulta se encuentra dentro de la Zona de Reserva Arqueológica “Líneas y Jeroglifos de Nazca”, en ese sentido, la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura mediante el Expediente Nº 2055444 de fecha 04 de enero de 2011, señala que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica – Perú”. Igualmente, indica que realizada la georeferenciación correspondiente en el plano de cartoidentifi cación de las Líneas y Geoglifos de Nasca, se determina que los datos consignados no alteran la proyección del trazo original de la red troncal Nasca y Ramal Nasca, el mismo que fue materia de evaluación arqueológica donde se ha dado conformidad a la ejecución de obra; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/ o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre; así como la existencia de superposición en el área de terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, sobre el particular, mediante el Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, la mencionada entidad señala que de acuerdo a su base cartográfi ca y su implementación, no existe superposición con predios inscritos digitalizados. Por otra parte, indica que el área resultante 4326.79 m2 discrepa con el área 4333.38 m2 consignada por Contugas S.A.C; Que, en ese sentido, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos