Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442005

Administrativo de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) Muelle pesquero; ubicado en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, del departamento de MORDAZA, relacionado con el Expediente Nº DMA-277-10-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros de la Linea de Mas Alta Marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 950-2010/ DCG de fecha 22 de noviembre de 2010, se aprobo el anteproyecto de derecho de uso de area acuatica a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para la construccion de UN (1) Muelle pesquero, que sera utilizado para el movimiento de recursos hidrobiologicos y embarque y desembarque de personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, mediante documento del Visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicito el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) Muelle pesquero, destinado al movimiento de recursos hidrobiologicos, asi como al embarque y desembarque del personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-3415

de fecha 27 de diciembre de 2010, informo al Director General de Capitanias y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio B.1000-1564 de fecha 28 de diciembre de 2010, informo al Director General de Capitanias y Guardacostas, que el area solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no se superpone con area terrestre alguna, con predios de la MORDAZA de MORDAZA del Peru o que se encuentren reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, la Capitania de Puerto de Paita, mediante Oficio T.1000-2577 de fecha 27 de diciembre de 2010, remitio el Acta de Inspeccion Ocular de fecha 27 de diciembre de 2010 efectuada al area solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., recomendando su aprobacion al proyecto solicitado, asimismo recomienda tener en consideracion las Normas sobre la Consulta y la Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental con la finalidad de evitar futuros conflictos entre la poblacion aledana; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., dio cumplimiento a la MORDAZA sobre la Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de "disponibilidad de acceso y opinion a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Publica", de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre 2006, habiendo remitido mediante Carta de fecha 27 de diciembre del 2010 los avisos publicados con fecha 18 y 19 de diciembre del 2010 en los diarios "La Hora" y "El Peruano" respectivamente; Que, Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, mediante Memorandum Nº 217 de fecha 30 de diciembre de 2010, remitio el Informe Tecnico Nº 120-10-PMA/DIRMAM/VM aprobando el citado Estudio, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 076-2010-RZC de fecha 27 de diciembre de 2010, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se ha establecido que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 116-2010 de fecha 27 de diciembre de 2010, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 junio 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el derecho de uso de area acuatica de MIL DOSCIENTOS CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,200.00 m2), para la construccion de UN (1) Muelle pesquero, destinado al movimiento de recursos hidrobiologicos, asi como al embarque y desembarque de personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenida del Plano Batimetrico Nº B de fecha noviembre del 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Latitud 05° 04' 36.269" Latitud 05° 04' 36.109" Latitud 05° 04' 39.073" Latitud 05° 04' 39.233" S S S S Longitud 081° 08' 58.356" Longitud 081° 08' 58.001" Longitud 081° 08' 56.655" Longitud 081° 08' 57.011" W W W W

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables, en aplicacion del articulo B-010110 del Reglamento de la Ley

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