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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442005 Administrativo de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle pesquero; ubicado en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, del departamento de Piura, relacionado con el Expediente Nº DMA-277-10-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 950-2010/ DCG de fecha 22 de noviembre de 2010, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para la construcción de UN (1) Muelle pesquero, que será utilizado para el movimiento de recursos hidrobiológicos y embarque y desembarque de personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, mediante documento del Visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicitó el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle pesquero, destinado al movimiento de recursos hidrobiológicos, así como al embarque y desembarque del personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-3415 de fecha 27 de diciembre de 2010, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio B.1000-1564 de fecha 28 de diciembre de 2010, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas, que el área solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no se superpone con área terrestre alguna, con predios de la Marina de Guerra del Perú o que se encuentren reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, la Capitanía de Puerto de Paita, mediante Ofi cio T.1000-2577 de fecha 27 de diciembre de 2010, remitió el Acta de Inspección Ocular de fecha 27 de diciembre de 2010 efectuada al área solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., recomendando su aprobación al proyecto solicitado, asimismo recomienda tener en consideración las Normas sobre la Consulta y la Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental con la fi nalidad de evitar futuros confl ictos entre la población aledaña; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., dio cumplimiento a la Norma sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de “disponibilidad de acceso y opinión a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Pública”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre 2006, habiendo remitido mediante Carta de fecha 27 de diciembre del 2010 los avisos publicados con fecha 18 y 19 de diciembre del 2010 en los diarios “La Hora” y “El Peruano” respectivamente; Que, Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, mediante Memorándum Nº 217 de fecha 30 de diciembre de 2010, remitió el Informe Técnico Nº 120-10-PMA/DIRMAM/VM aprobando el citado Estudio, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, mediante el Informe Técnico Nº 076-2010-RZC de fecha 27 de diciembre de 2010, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se ha establecido que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005- MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 116-2010 de fecha 27 de diciembre de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 junio 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el derecho de uso de área acuática de MIL DOSCIENTOS CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,200.00 m2), para la construcción de UN (1) Muelle pesquero, destinado al movimiento de recursos hidrobiológicos, así como al embarque y desembarque de personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenida del Plano Batimétrico Nº B de fecha noviembre del 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Vértice A Latitud 05° 04’ 36.269” S Longitud 081° 08’ 58.356” W Vértice B Latitud 05° 04’ 36.109” S Longitud 081° 08’ 58.001” W Vértice C Latitud 05° 04’ 39.073” S Longitud 081° 08’ 56.655” W Vértice D Latitud 05° 04’ 39.233” S Longitud 081° 08’ 57.011” W Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, en aplicación del artículo B-010110 del Reglamento de la Ley